Anulan una sentencia según la cual un municipio no efectuaba controles de alcoholemia

El TSJ consideró que se había omitido ponderar prueba relevante para la resolución del caso

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que debe ser considerada nula la sentencia que prescinde de valorar prueba dirimente para la resolución de una causa, porque el derecho de defensa impone “una respuesta efectiva a los argumentos” esgrimidos por las partes, con más razón si en ellos basaron su estrategia defensiva. Esto determinó el Alto Tribunal en una causa en la que se había atribuido a la Municipalidad de Río Cuarto responsabilidad (civil) por omisión del ejercicio del poder de policía en materia de control de vehículos en la vía pública.
La Sala Civil y Comercial del TSJ hizo lugar al recurso de casación promovido por la Municipalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de de Río Cuarto. Los camaristas, al acoger una demanda originada en un accidente de tránsito, sostuvieron que el Estado municipal (la parte codemandada) había incurrido en falta de control callejero sobre los automotores, ausencia de implementación de un sistema de inspección técnica vehicular y carencia de tests de alcoholemia. No obstante, a raíz de la decisión adoptada por el TSJ, el expediente pasará ahora a la Cámara que siga en la nominación para que emita un nuevo pronunciamiento en función de las consideraciones efectuadas por el Alto Cuerpo.
En su voto, el vocal Armando Segundo Andruet (h) destacó que “era absolutamente necesario valorar la prueba aportada por la demandada”, dado que “no podían soslayarse los antecedentes instrumentales acercados por los órganos administrativos a los que se encomendó el control vehicular”, y agregó que, en vez de haber hecho esto, “la Cámara sólo se dedicó a emitir juicios dogmáticos respecto de la presunta ausencia total de controles, pero sin mencionar siquiera aquellas probanzas, las que –directamente- no fueron relacionadas”. En el mismo sentido, el magistrado esgrimió que “parte importante de la postura procesal asumida por la demandada hacía hincapié en el aspecto vinculado a que los controles fueron efectivamente realizados, que ellos guardaban razonabilidad conforme a las circunstancias de tiempo, lugar y disponibilidad de recursos, y que, no obstante, no pudo evitarse el evento dañoso”. Para justificar la afirmación de que la prueba preterida tenía “virtualidad –por lo menos hipotética- para desviar el curso del razonamiento sentencial”, remarcó que fue omitido el tratamiento de “un listado y una constatación de controles vehiculares efectuados por la Municipalidad durante el mes en el que se produjo el siniestro”, así como “un informe que detalla la realización de controles de alcoholemia”.
Siguiendo con el razonamiento, el Dr. Andruet (h) argumentó: “la prueba prescindida tiene virtualidad -prima facie- para alterar o modificar el razonamiento efectuado por la Cámara a los fines de asignar responsabilidad al ente estatal demandado. Es que, si el fundamento de la condena fue que no hubo ‘ningún control’ y que el Estado estuvo ‘ausente’, tal aserto puede eventualmente ser interferido frente a prueba que demuestre que sí hubo controles. Asimismo, el respeto del derecho de defensa imponía una respuesta efectiva a los argumentos que habían sostenido gran parte de la postura defensiva de la parte demandada; esto es, de que las inspecciones o fiscalizaciones sí se realizaban. Por ende, esos defectos en la construcción del acto sentencial -omisión de valorar prueba dirimente y de tratar planteos de igual naturaleza- determinan la nulidad de aquel”.
En definitiva, el magistrado, a cuyo voto se adhirieron los vocales Domingo Sesin y Carlos García Allocco, concluyó que, “si se consideraba -como hizo el tribunal de mérito- que el control no era idóneo, debió analizarse tales elementos incorporados al pleito, para -en todo caso- desvirtuar su valor convictito o explicar cómo -a despecho de la postura municipal- tal control no era lo suficientemente apto”. “Aun sea para descartar esa prueba, o parar restarle trascendencia, se debieron haber dado las razones que justificaban su apartamiento. Mientras esa explicación no haya sido brindada argumentalmente en la sentencia, esta no puede considerarse fundada y -por ende- debe ser anulada”, enfatizó.

Causa: “Gerbasi, José Luis y Elena Milagros Pucci de Gerbasi c/Ramón Oscar Moyano, Antonio San Martín Irusta y Municipalidad de Río Cuarto – demanda ordinaria – recursos de casación (G 26/09)”. Fecha de la sentencia: 9 de noviembre de 2011.