No pudo probarse el hecho ocurrido en 2003 y esto provocó la prescripción del abuso ocurrido en 1992, que había sido denunciado once años después
La demora en la denuncia del primer hecho y la falta de certeza respecto de la existencia del segundo hecho determinaron la absolución del ingeniero en sistemas, J.C.G., quien había sido acusado por abusar sexualmente de dos hijas, menores de edad, en 1992 y en 2003.
La Cámara Tercera en lo Criminal de Córdoba resolvió absolver al imputado por “prescripción en relación al abuso sexual con acceso carnal ocurrido en perjuicio de C.F. (hija del acusado) quien tenía en ese momento 17 años (primer hecho); y por el beneficio de la duda, con respecto al abuso sexual sin acceso carnal presuntamente infringido en perjuicio de la niña M.S.F, nacida como consecuencia del primer hecho, cuando ésta tenía 10 años (segundo hecho).
En los fundamentos del fallo, los vocales Mario Della Vedova y Alejandro Weiss consideraron que existían dudas hacerca de la existencia del hecho segundo supuestamente ocurrido en 2003 que obligaban al tribunal a absolver al imputado. Asimismo, señalaron ambos vocales que tal circunstancia provocaba la prescripción del primer hecho, cuya existencia -no obstante- estimaron acreditada. “Cuesta admitir que un atentado tan grave quede impune, pero habiendo sido denunciado once años después no hay otro camino que declarar la extinción de la acción penal por prescripción, señaló en el fallo el camarista Della Vedova.
A su turno, el vocal Weiss insistió en que la totalidad” de la prueba legalmente incorporada en el presente juicio no permite arribar al grado de certeza exigido por la ley para tenerlo por acreditado”y expresó que las diferencias que surgen entre la denuncia inicial efectuada por Forneris, madre de la víctima del segundo hecho, con sus posteriores ampliaciones y su declaración en el debate, no colaboran para que exista una versión única del hecho, lo que toma trascendencia en delitos como los abusos sexuales que habitualmente se realizan a puertas cerradas, sin presencia de terceros.
Este magistrado también remarcó que la denunciante escribió una carta al acusado, donde concretamente le pone de manifiesto que si no accede a pagar la cuota de asistencia familiar, procederá a formular la denuncia penal. A partir de dicha circunstancia, el camarista Weiss consideró que si el acusado hubiera accedido a pagar la cuota establecida, los presentes hechos no se habrían ventilado en Tribunales. Y agregó: Entonces, lo manifestado en el debate en cuanto a que la razón de la denuncia era evitar que a su hija le pasara lo que le sucedió a ella, no se compadece con la intención expuesta en su carta”.
Por su parte, el camarista Hernán Buteler sostuvo que el segundo hecho no existió al menos en la forma que relató la acusación y en relación al primer hecho dijo que casi con certeza tampoco tuvo existencia material, más allá de la prescripción operada en este caso. Por esa razón, propungó la absolución del acusado.
Causa: “G., J. C. p.s.a. abuso sexual agravado y etc.” (Expte. "G-71/11, Sac. 115322")
Fecha: 28 de febrero de 2012.