El tribunal consideró admisible la “acusación alternativa” formulada por la Fiscalía de Cámara
En los fundamentos de la sentencia que condenó al imputado Jonathan Arias por el homicidio de la farmaceútica Lorena Auban, ocurrido en junio del año 2007 en Arroyito, la Cámara del Crimen de San Francisco consideró que no hubo ni hay elemento de prueba alguno, ni directo ni indiciario, que permita sostener que existió un acuerdo previo entre el viudo de la víctima, Cristian Bizone, y el otro acusado, para perpetrar el crimen.
El tribunal –que dispuso por unanimidad la absolución del viudo- remarcó que ninguno de los más de cien testigos que declararon en el debate o cuyos testimonios fueron incorporados por su lectura pudo decir que conocía algún vínculo entre los imputados. Además, no surge de las "sábanas telefónicas" analizadas ningún contacto telefónico entre ellos. Asimismo, los camaristas señalaron que no existe ningún elemento probatorio que permita sostener que había problemas en la relación de pareja entre Lorena Auban y Cristian Bizone.
En cambio, la Cámara del Crimen de San Francisco consideró central la declaración de la testigo Ramona Isabel Peludero, a quien el imputado Arias le confesó haber sido autor del crimen, horas después de sucedido el hecho. En esta conversación, el acusado además le reveló detalles del ilícito, aún ignorado por la mayoría de los vecinos de la localidad, que sólo podrían haber sido conocidos por alguien que hubiera estado en la escena del crimen.
En este sentido, el tribunal aseveró que si Arias hubiese cometido el hecho instigado por Bizone, “eso habría sido lo primero que le habría contado a Peludero, para aliviar la desesperación que demostraba” y que, si hubiera perpetrado el crimen por dinero, no habría tenido que recurrir a la testigo para solicitarle efectivo con la finalidad de viajar a Córdoba.
La Cámara también tuvo en cuenta que Arias reconoció el crimen al coimputado Alberto Antonio Flores mientras ambos estaban alojados en la cárcel. Esta información fue brindada por Flores a los periodistas de una radio de la ciudad de Arroyito, que declararon en el juicio.
El tribunal –que condenó, por mayoría, a Arias a la pena única de 14 años y 6 meses de prisión- agregó que el imputado estaba “vinculado al mundo del delito”, no tenía “barrera de contención alguna” y presentaba “un alto grado de inadaptación social”. Además, se comprobó que su modo de vida habitual era el robo con violencia a las personas y que, incluso, registraba una condena por un hecho de esta naturaleza, a mano armada.
En los fundamentos de la decisión, se deja constancia de la disidencia de tres jurados populares que votaron por la absolución del imputado Arias por considerar que la prueba reunida en su contra no alcanzaba para atribuirle la responsabilidad en el crimen.
Acusación alternativa
En la sentencia, la Cámara del Crimen de San Francisco consideró admisible la acusación alternativa formulada por la Fiscalía de Cámara, con la adhesión de la querella particular, según la cual Arias fue el asesino, que actuó solo y que ingresó a la farmacia con intención de robar, pero, ante la resistencia opuesta por la víctima, la mató.
Los jueces argumentaron que la “acusación alternativa o subsidiaria” puede ser formulada en la requisitoria fiscal de citación a juicio, “como así también durante el transcurso del debate, pero en todo caso antes de la discusión final, pues el imputado debe poder defenderse de esta otra acusación, y poder ofrecer pruebas”.