Rechazan suspensión del juicio a prueba solicitada por un abogado

Ya registraba una condena anterior. Si fuera condenado nuevamente tendría que cumplir la pena de manera efectiva

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación formulado por el abogado Héctor Raúl Romanutti contra una resolución de la Cámara 7ª del Crimen que denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado. Se atribuye al letrado los delitos de quebrantamiento de inhabilitación reiterado, estafa continuada y estafa.
El Alto Cuerpo fundamentó su decisión en que Romanutti registraba una primera condena dictada en agosto del año 2006 a tres años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de cinco años para ejercer su profesión de abogado, por defraudación por administración fraudulenta, entre otros ilícitos.
La Sala Penal del TSJ recordó que en los casos de condena de prisión temporal de ejecución condicional “lo que queda suspendido es el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, y no así la sentencia que lo condena”.
“La condena subsiste de tal manera que resulta impeditiva de un segundo beneficio, salvo que el condenado por primera vez vuelva a delinquir después de haber transcurrido ocho años desde la fecha de aquella, plazo que se elevará a diez si el anterior y el nuevo delito fueron dolosos”, agrega la sentencia.
Pero esta situación no ocurre en la causa en cuestión, puesto que a Romanutti se le atribuyen hechos calificados como quebrantamiento de inhabilitación que habrían ocurrido con posterioridad a la primera sentencia condenatoria impuesta por la Cámara Décima del Crimen y “mucho antes que se cumpliera el lapso de diez años”.

Causa: "Romanutti, Héctor Raúl p.s.a. defraudación por suscripción engañosa de documentos, etc. -Recurso de Casación-"
Fecha de la sentencia: 22 de junio de 2012.