Oficina de Sumarios Administrativos
La Oficina de Sumarios Administrativos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) está
a cargo de investigar las conductas que presumiblemente constituyan faltas administrativas
cometidas por agentes, funcionarios con o sin acuerdo de la Legislatura y magistrados
del Poder Judicial.
También está facultada para recibir denuncias de ciudadanos y letrados en relación
al desempeño funcional de los integrantes de la administración de justicia. Estas
denuncias deben señalar o acompañar prueba bajo pena de inadmisibilidad.
La competencia de la oficina se extiende a los Jueces de Paz de la Provincia (proceso
de destitución que culmina en la Secretaria Penal del TSJ), y a todos los agentes,
funcionarios y magistrados del Poder Judicial de todas las circunscripciones judiciales
del mapa judicial.
Funciones
- Investigación sumarial en las causas en las que se encuentre involucrado algún agente,
funcionario con o sin acuerdo y magistrados del Poder Judicial.
- Tramitación del pertinente sumario administrativo a tenor de una imputación administrativa.
- Colaboración en la elaboración de los proyectos de resoluciones administrativas
de naturaleza sumarial y en materia recursiva (recurso de reconsideración ó jerárquico)
- Recepción de denuncias postuladas por ciudadanos y operadores jurídicos, vinculados
al desempeño funcional de todos los recursos humanos que integran el Poder Judicial,
con excepción de los vocales integrantes del TSJ. En la denuncia se deberá acompañar
la prueba que hace a la misma o indicar donde se encuentra, bajo pena de inadmisibilidad
de la misma
- Receptar las actuaciones que se remiten desde el Tribunal de Ética para Magistrados
y Funcionarios del Poder Judicial
- Asesorar a las oficinas donde se han delegado legítimas atribuciones del TSJ en
materia disciplinaria o del Reglamento de Asistencias y Licencias, a saber: Dirección
General de Policía Judicial, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Servicios
Judiciales, Oficina de Derechos Humanos, etc.
- Efectuar informes en respuesta a solicitudes provenientes de la Asociación de Magistrados
y Funcionarios, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, Colegio de Abogados,
Tribunal de Disciplina de Abogados, Colegio de Martilleros, Centro de Capacitación
Ricardo Núñez, magistrados del interior a cargo de la funciones de superintendencia,
Tribunal de Ética, Jurado de Enjuiciamiento para Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, entre otros.
Procedimiento
Una vez puesta en marcha la investigación, la cual reviste carácter reservado y
escrito, se procura la obtención legítima de elementos de prueba que luego servirán
para valorar si corresponde abrir un sumario administrativo o en su caso disponer
su archivo. Si se abre el sumario, el mismo principiará con la imputación administrativa.
Luego se dispondrá el traslado de la misma para que el acusado administrativo efectúe
su descargo, ofrezca prueba, y, si decide hacerlo, proponga su defensa técnica.
Luego se produce la prueba decretada como también la que el tribunal entienda pertinente
a los fines del esclarecimiento del hecho. Una vez agotada la etapa de cita, los
autos se pondrán a despacho para que la parte acompañe el alegato sobre el mérito
de la causa. Vencido el plazo, los autos se remiten a Fiscalía General para que
produzca su informe o dictamen, pudiendo efectuar alguna observación al respecto.
Vueltos de Fiscalía General se dicta el acto administrativo en forma de Acuerdo
del TSJ en pleno. La parte afectada por la resolución puede deducir recurso de reconsideración.
En ese caso, vuelve a Fiscalía General para control de legalidad, retornando a Secretaria
para su resolución por parte del pleno del TSJ. Esta resolución agota la vía, causando
estado de demandar control jurisdiccional ante las Cámaras en lo Contencioso Administrativo
por las acciones previstas en la Ley 7182.
En el caso de Jueces de Paz, una vez tramitada toda la causa y si existen elementos
bastantes, se remite a la Secretaria Penal del TSJ donde se da inicio pleno del
juicio de destitución rigiéndose por el Acuerdo Reglamentario del 21 de marzo de
1961.
Magistrados y funcionarios con acuerdo
Tratándose de magistrados y funcionarios con acuerdo de la legislatura, sólo podrá
practicarse un sumario administrativo donde la sanción aplicable fuere de tipo económica
(hasta 50 jus) o un apercibimiento (artículo 12 inciso 5 Ley Orgánica 8435).
Si la conducta investigada exhorbita la competencia material del TSJ, la causa administrativa
podrá ser remitida por denuncia del TSJ al Jurado de Enjuiciamiento mediante acuerdo
del TSJ en pleno. También podrán girarse las actuaciones, una vez agotada la investigación,
a la Fiscalía General para que este organismo evalúe si corresponde realizar la
denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Datos de Contacto
Secretario: Dr. Tristán Mauricio Quiles
Dirección: Caseros 550, Tribunales I, primer piso.
Teléfono: (0351) 4481000 Internos: 10051 - 10061
Correo electrónico: tquiles@justiciacordoba.gov.ar