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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO SIETE - SERIE "C".
En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil once,
con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver
los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Armando Segundo ANDRUET
(h), María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO,
con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo
Argentino PORCEL de PERALTA, y ACORDARON:
Y VISTO: Que el artículo 20 bis del Código Tributario provincial confiere al Tribunal
Superior de Justicia atribuciones y competencias en orden a dictar normas generales
obligatorias en cuando a la forma y modo como deba cumplirse los deberes formales.
Y CONSIDERANDO: 1. Que ha sido propósito del Tribunal Superior de Justicia, durante
los años de vigencia del sistema actual de tasas judiciales instrumentar mecanismos
que aseguren el acceso a la justicia de todos los ciudadanos bajo la premisa de
simplificar procedimientos, acentuar los mecanismos de control, estabilizar los
porcentajes ya reducidos y facilitar a los operadores el abono mediante procedimientos
sencillos. Paralelamente a ello se ha implementado una política de estricta verificación
de gastos y racionalidad en las inversiones de infraestructura con el control del
Tribunal de Cuentas de la Provincia. Que no obstante ello, atento a la preocupación
del Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba y de la Federación de Colegios de
Abogados de la Provincia manifestada en las notas presentadas ante este Alto Cuerpo
y las entrevistas llevadas a cabo donde se abordó las razones y temáticas de la
refoma vigente, se ha comprobado en el corto tramo de vigencia de la presente ley
impositiva anual (ley n° 9875 - año 2011) que es necesario instrumentar medidas
que permitan mantener los objetivos trazados, sin perjuicio de otras que puedan
adoptarse en el marco de las facultades del art. 20 bis de la ley n° 6006 (t.o.
por Decreto n° 270/04 y sus modif.) -Código Tributario provincial. De la correlación
de normas establecidas por el sistema para la determinación del valor del "JUS",
resulta dable darle estabilidad al sistema con una predecible medida anual tal como
acontece con otros valores que la ley impositiva consigna numéricamente (art. 278
del Código Tributario Provincial - t.o. 2004). En efecto, siendo las tasas de servicio
de carácter anual, las modificaciones que pudiese sufrir el "JUS" en ese período
no pueden influir sobre la gabela judicial. Siendo de esta manera, se torna aconsejable
dejar establecido el modo y forma como deben cumplirse todos los deberes formales
sólo en relación a la tasa retributiva a oblar por los servicios judiciales durante
el año 2011 que se detallan en el anexo pertinente, tomando en cuenta para ello
el valor del "JUS" al primer día de vigencia de la ley n° 9875 (esto es, 01 de enero
de 2011), traducción numérica que debe entenderse limitada al exclusivo ámbito de
las tasas allí consignadas y que se readecuaran conforme al valor del "JUS" que
tenga el 1° de enero de cada año. Que para el caso que en el transcurso del corriente
año se hubiesen pagado tasas en demasía a los importes que de allí resultan, las
diferencias consecuentes serán reintegradas por el Área de Administración del Poder
Judicial, previa presentación por parte del contribuyente de fotocopia certificada
por el tribunal interviniente del comprobante respectivo, sin costo para el solicitante.
2. Que, mediante la reciente sanción de la ley n° 9874 (B.O. 30.12.2010) se han
establecido responsabilidades diferenciadas entre los que se encuentran en imposibilidad
de asumir los costos derivados de la tasa de justicia y los que no lo están pero
intervienen en el pleito con un pacto de cuota litis (cfr. art. 270 inc. 2 del Código
Tributario provincial último párrafo, redacción conforme art. 30 de la ley n° 9874),
cuestión que por su complejidad, atento la naturaleza del contrato de que se trata
y las múltiples formas que puede presentar en cada causa, requiere una adecuada
reglamentación para que en su caso pueda tornarse operativo. Para ello sería necesario
escuchar en forma previa los aportes que al efecto puedan efectuar representantes
de los Colegios de Abogados de la ciudad de Córdoba, como así también de la Federación
de Colegios de Abogados de la Provincia. Hasta tanto se dicte la reglamentación
pertinente, este Alto Cuerpo considera oportuno:1) suprimir los ítems que aluden
al referido pacto en el formulario único de "Declaración Jurada para tramitar el
Beneficio de Litigar sin Gastos" aprobado por Acuerdo Número Seis - Serie "C" del
pasado cuatro de febrero del corriente año y 2) dejar establecido que la obligación
establecida en el art. 270 inc. 2 del Código Tributario provincial, último párrafo,
texto según art. 30 de la ley n° 9874 se hará operativa luego y en la medida de
la reglamentación.
3. Que finalmente se han detectado problemas prácticos en la utilización del "Sistema
de Generación de Boleta Única de Tasa de Justicia - Caja previsional – Colegio profesional"
implementado por Acuerdo Reglamentario Número Ochenta y ocho – Serie "C", de fecha
25 de septiembre de 2008. Que resulta natural a todo proceso que implique la implementación
de cambios sustanciales, la necesidad de instituir una instancia de evaluación que
permita proponer a tiempo los ajustes a introducir para asegurar con mayor eficiencia
el logro de los objetivos tenidos en mira al tiempo de su formulación. Para ello,
en la oportunidad, resulta conveniente convocar a las pertinentes áreas internas
del Poder Judicial (Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Administración,
Oficina de Tasa de justicia, etc.), como así también a los representantes de los
estamentos involucrados (Ente previsional, colegios profesionales y Federación que
los nuclea) a efectos de conformar nuevamente la Mesa de Trabajo respectiva, a fin
de abordar integralmente los inconvenientes que se han detectado y las posibles
soluciones a introducir, tanto en relación a la boleta única como así también respecto
de todos los demás temas vinculados a la materia. A tal fin, se juzga adecuado encargar
el cometido, en forma conjunta, al Sr. Director del Área de Tecnologías de la Información
y Telecomunicaciones y al encargado de la Oficina de Tasa de Justicia, Ing. Diego
La Serna y Dr. Carlos Hugo Valdez, respectivamente. Por todo ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER el monto pecuniario de la tasa a oblar por los servicios
judiciales que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente
acuerdo, tomando en cuenta para ello el valor del JUS al primer día de vigencia
de la ley n° 9875 (esto es, 01 de enero de 2011) para todo el año en curso, traducción
numérica que debe entenderse "limitada al exclusivo ámbito de las tasas allí consignadas".
Artículo 2°.- INSTRUIR al Área de Administración dependiente de la Administración
General del Poder Judicial, para que reintegre, previa presentación por parte del
contribuyente de copia certificada por el tribunal interviniente del comprobante
respectivo, sin costo para el solicitante, la diferencia resultante entre los importes
que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo y los efectivamente pagados
en el transcurso del corriente año.
Artículo 3°.- SUPRIMIR hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente los ítems
que aluden al pacto de cuota litis en el formulario único de "Declaración Jurada
para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos" aprobado por Acuerdo Número Seis
- Serie "C" del pasado cuatro de febrero del corriente año, cuyo modelo modificado
se acompaña como Anexo II como parte integrante del presente acuerdo.
Artículo 4°.- DEJAR ESTABLECIDO que la obligación impuesta en el art. 270 inc. 2,
último párrafo - pacto de cuota litis - del Código Tributario provincial (redacción
conforme art. 30 de la ley n° 9874) en la actualidad no es operativa sino hasta
su debida reglamentación.
Artículo 5°.- CONVOCAR a las pertinentes áreas internas del Poder Judicial (Tecnología
de Información y Telecomunicaciones, Administración, y Oficina de Tasa de Justicia),
como así también a los representantes de los estamentos involucrados (Ente previsional,
colegios profesionales y Federación que los nuclea) a efectos de conformar nuevamente
la Mesa de Trabajo respectiva, a fin de abordar integralmente los inconvenientes
que se han detectado en la utilización del "Sistema de Generación de Boleta Única
de Tasa de Justicia - Caja previsional - Colegio profesional" implementado por Acuerdo
Reglamentario Número Ochenta y ocho - Serie "C", de fecha 25 de septiembre de 2008,
encargando el cometido, en forma conjunta, al Sr. Director del Área de Tecnologías
de la Información y Telecomunicaciones y al titular de la Oficina de Tasa de Justicia,
Ing. Diego La Serna y Dr. Carlos Hugo Valdez, respectivamente.
Artículo 6°.- Comuníquese a las Áreas de Tecnología de Información y Telecomunicaciones,
Administración y a la Oficina de Tasa de Justicia.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en
la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.- Con lo que terminó
el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente
y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder
Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.-
Dr. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Dra. M. DE LAS MERCEDES BLANC de ARABEL
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Dr. CARLOS F. GARCIA ALLOCCO
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Dr. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL
PODER JUDICIAL
Dr. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (h)
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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