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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL NOVENTA - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de abril del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET (h), María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de desarrollar acciones tendientes a la promoción, prevención y/o recuperación de la salud de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, mediante la implementación de un Servicio de Medicina de concepción integral, tal que, controlando y mejorando sus condiciones laborales, contribuya a preservar su integridad física y psíquica, todo ello en el marco de la preferente tutela que -como expresión esencial de la dignidad de la persona-, le reconocen al trabajo humano los Convenios Internacionales de Derechos Humanos; de la Organización Internacional del Trabajo; la Constitución Nacional y de la Provincia de Córdoba, así como la ley Nac. Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Que dichas acciones fueron oportunamente tratadas y analizadas con la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, en el marco de reuniones conjuntas a tal fin dispuestas por este Tribunal Superior de Justicia;
Y CONSIDERANDO: Que es dable esperar que la implementación de tal Servicio redunde en el aseguramiento de un mejor servicio de justicia, en beneficio de los trabajadores judiciales y del ciudadano. Que la estructura operativa diseñada esta inspirada en estándares de calidad en las prestaciones, y su actuación permitirá la formulación fundada de estrategias eficientes para evitar o morigerar aquellos daños que es dable concebir como eventual secuela de la actividad laboral, así como sus correlativos costos personales, familiares, sociales, económicos e institucionales.
En el marco de los Convenios Internacionales, la Constitución Prov. Art. 166 y L.O.P.J Art. 12,
SE RESUELVE: Art. 1º.- CRÉASE el SERVICIO de MEDICINA PREVENTIVA LABORAL (SMPL); que integrará, en el Área de Recursos Humanos, la estructura de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y desarrollará sus acciones según un orden de progresividad y prioridad institucional.-
Artículo 2º.- De los objetivos del SMPL:
1) Establecer buenas prácticas tendientes a posibilitar que las funciones y actividades prestadas en el Poder Judicial, no perjudiquen a quien en ellas se desempeña.
2) Procurar, a través de la implementación progresiva de sistemas de diagnóstico institucional, el desarrollo de tareas de prevención y corrección sobre riesgos - tanto de los que surgen ocasionados por aquello que constituye la materia directa del trabajo, cuanto por las condiciones en que el mismo se desarrolla, y que pudieren perjudicar la salud del Magistrado, Funcionario o Empleado judicial,.
3) Contribuir a la mejor adaptación física y mental de las personas al tipo de actividad que desempeñan; a la adecuación de las condiciones de trabajo a los trabajadores, y a su colocación en puestos de trabajo correspondientes a sus aptitudes; propiciando el desarrollo de las mismas;
4) Colaborar al establecimiento y mantenimiento del nivel más elevado posible de bienestar físico y mental de los trabajadores en su situación de trabajo;
5) Establecer un sistema de registro permanente, estadísticas e investigación, que permita cuantificar y cualificar los distintos procesos laborales, su organización, dinámica e impacto objetivo y subjetivo en la salud de sus integrantes.
Artículo 3º.- De las funciones del SMPL: El Servicio deberá desarrollarse en sus funciones de manera progresiva y según el orden de prioridades que se establezca, para lo que se tendrán en cuenta tanto las recomendaciones que para ello brinde el Comité Consultivo (CCSMPL) cuanto la factibilidad institucional de concreción, y comprenderá:
1) La prevención y la promoción de la salud en el medio laboral; así como el establecimiento de la modalidad de intervención de la prestadora del Servicio Médico de Emergencia, tanto en la prestación de los primeros auxilios, cuanto de los actos médicos a desarrollar en las emergencias médicas presentadas en el transcurso de la jornada laboral, todo lo que deberá formar parte del convenio que a tal efecto se suscriba con la misma; asimismo debe llevar al día un informe pormenorizado sobre la calidad y cantidad de prestaciones brindadas por dicho Servicio;
2) Establecer un programa de prevención, y evaluar la eficacia del mismo en el curso del tiempo; para ello deberá desarrollar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad;
3) Descubrir riesgos profesionales, y diseñar las medidas preventivas y/ o correctivas para los mismos;
4) Intervenir en casos particulares, sugiriendo eventuales cambios de destino laboral técnicamente dirigidos, ubicando áreas de trabajo apropiados al perfil de habilidades del trabajador, con miras a su readaptación. Colaborar, complementar y coadyuvar desde el cumplimiento de sus objetivos con otros espacios institucionales tales como los de Control De Ausentismo.
Artículo 4º.- De los medios de acción del SMPL:
1) Tendrá libre acceso a los lugares de trabajo y a las instalaciones auxiliares de la Institución;
2) Visitará los lugares de trabajo a intervalos prefijados, e informará semestralmente al Director del Área de Recursos Humanos, así como al Tribunal Superior de Justicia por intermedio del Administrador General, en colaboración si fuere necesario, con otros Servicios del Poder Judicial. Minimamente deberá visitar cada sede del interior dos veces al año sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a los Médicos Forenses de cada lugar.
3) Se informará tanto acerca de las normas de trabajo y procedimientos empleados, cuanto de substancias y/o maquinarias utilizadas o cuya utilización se haya previsto.-
4) Efectuará encuestas e investigaciones sobre riesgos profesionales que puedan amenazar la salud, por ej., mediante tomas de muestras y análisis de la atmósfera o de los lugares de trabajo, de los productos y las sustancias utilizados y de cualquier otro factor del cual se pudiere suponer prima facie nocividad;
5) Efectuará por si o por organismos técnicos públicamente reconocidos los estudios técnicos que entendiere menester al cumplimiento de los fines que le son propios, en la totalidad de sedes judiciales de la provincia ;
6) Efectuará tareas de control sobre la existencia de agentes físicos perjudiciales, y propondrá las soluciones técnicas del caso siempre priorizando la instrumentación de las mismas con los medios humanos y materiales existentes en el poder judicial, consignando en todos los casos el costeo de las medidas propuestas en colaboración con el área pertinente;
7) Sugerirá a las autoridades competentes las acciones que estimen corresponder para un mejor cumplimiento de las normas de higiene y de la seguridad en el trabajo, generales y especiales conforme la actividad de los agentes comprometidos, sin excepción.-
8) Los integrantes del SMPL deberán ser especialmente cuidadosos en el cumplimiento de las normas éticas judiciales y del arte de curar que se incorporan como parte integrante de esta reglamentación,
9) Deberá formular planes de capacitación en funciones, de forma obligatoria, según el nivel de riesgo o de exigencia que las personas deban asumir;
10) Invitará a participar sobre Capacitación de Personal a la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgo de la Nación, en materias que son propias de la competencia de dicha Institución;
Artículo 5º.- Del Personal e instalaciones :
1) El Tribunal Superior de Justicia designará al responsable del SMPL, el que deberá tener las calidades de Médico Especialista en Salud y Medicina del Trabajo, con formación en Higiene y Seguridad del Trabajo;
2) El CCSMPL es un órgano consultivo integrado por el responsable del SMPL, un Médico Especialista en Medicina del Trabajo; un Profesional Especialista en Higiene y Seguridad del Trabajo, todos ellos de la planta permanente del Poder Judicial; un representante técnico-profesional especializado en la materia Medicina del Trabajo y/o Higiene y Seguridad del Trabajo, a propuesta de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial; un representante técnico-profesional especializado en la materia Medicina del Trabajo y/o Higiene y Seguridad del Trabajo, a propuesta de la Asociación de Magistrados.
3) El SMPL integrará coordinadamente sus acciones en situaciones de alta crisis, con un Servicio externo público o privado de atención al Trabajador, en Medicina Clínica, Psiquiatría, Psicología, así como de las necesidades que de ella se deriven.
4) El especialista de Higiene y Seguridad en el trabajo sugerirá las modificaciones que la ciencia y la técnica recomiendan para la preservación de la salud de los trabajadores en el medio ambiente laboral.
5) En las sedes judiciales del interior provincial, el SMPL estará a cargo de los Médicos Forenses de la sede Acuerdo Reglamentario Nº. 2, Serie “B” Del 04/05/1999, en la forma que lo determine el Delegado de Administración coordinando las acciones y visitas con el SMPL.
6) La totalidad del personal y jerarquías del Poder Judicial deberán dar despacho preferente a cualquier información debidamente justificada requerida por el SMPL.
7) El SMPL contará con el personal profesional en las especialidades de Medicina, Psiquiatría y Psicología, personal administrativo, local y el equipamiento propio que se entendiere menester para un adecuado desarrollo de sus funciones. El titular del Servicio peticionará de manera discriminada la composición de cada ítem; enunciando el orden de progresividad que estime conveniente para su implementación, el que será compatibilizado en esta etapa inicial con las posibilidades presupuestarias de la Institución.
Artículo 6º.- De las Actividades del Servicio de Medicina Preventiva Laboral:
1) Vigilará los factores que puedan afectar la salud de los trabajadores en razón de las condiciones propias de su trabajo.
2) Estudiará puestos y condiciones de trabajo, en cuanto ello torne posible identificar y evaluar factores de riesgo profesional.
3) Supervisará, adecuará y controlará la correcta adecuación de las necesidades de recursos físicos, humanos y materiales en relación al puesto de trabajo.
4) Elaborará un sistema de gestión sobre prevención de riesgos laborales, enfermedades y accidentes de trabajo.
5) Planificará, programará y controlará el material e instalaciones sanitarias, y de los puestos de trabajo.
6) Intervendrá sobre los exámenes médicos de admisión, periódicos y especiales que se estimen pertinentes desde el punto de vista preventivo para el común de los trabajadores, en particular sobre los de mayor exposición o riesgo.
7) Asesorará al Director del Área de Recursos Humanos, así como al Sr. Administrador General, y a pedido al resto de Titulares de las diversas Direcciones, sobre la adecuación de los puestos de trabajo de que se trate; reclasificación y/ o reubicación de los trabajadores.
8) Programará actividades de promoción y prevención en la temática, a realizarse en períodos con frecuencia preestablecida (mensual, trimestral o anual). En ella se reflejarán los objetivos a alcanzar en el período previsto.
9) Capacitará a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en promoción y prevención de la salud.
10) Elaborará expedientes médicos y/o técnicos confidenciales, los que mantendrá al día cada vez que se efectúen exámenes personales o institucionales;
11) Creará procedimientos que permitan que la organización judicial actúe de forma controlada y coherente en materia de seguridad y salud laboral, posibilitando así alcanzar los objetivos que se haya fijado previamente la Administración.
12) Elevará informes semestrales sobre la tarea realizada y el cumplimiento de objetivos logrados según una mensuración objetiva. Elevará informes sobre especiales situaciones de riesgo detectadas en los que se deberá incluir cronograma de acciones correctivas; los mismos serán complementados con noticias sobre las soluciones logradas y la dinámica implementada, todo en la frecuencia que se estime corresponder acorde a la gravedad de la situación tratada. El Administrador General, conjuntamente con el Director del Área de Recursos Humanos, dentro de los 30 días evaluará los informes, los aprobará o hará las observaciones pertinentes y dentro de los quince días siguientes presentará en el primer acuerdo las conclusiones pertinentes y las medidas a adoptar.
Artículo 7º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, en el Portal de Aplicaciones (Intranet) y en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Sr. Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.-
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