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Resolución Número: Cuatro (4). Córdoba, veinte de octubre de dos mil seis.
Y VISTO: La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700
Serie "A"; de fecha 24-02-2004 en cuanto faculta a la Secretaría Civil y Comercial
del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación
o desarrollo del presente régimen y las necesarias para regular las situaciones
no previstas expresamente.
Y CONSIDERANDO: I. La eficientización que se impone a rutinas administrativas jurisdiccionales,
en pos de lograr con ello un sistema del servicio de administración de justicia,
cada vez más célere y previsible, es que se impone como objetivos permanentes, implementar
novedosos mecanismos de ejecuciones laborales que simplifiquen la tarea de los operadores
judiciales y a la vez, redunden en beneficios concretos a los justiciables.
II. La incuestionable disparidad de criterios judiciales de los diferentes Tribunales
que se percibe en aquellas cuestiones, en donde la normativa procesal no exige ajustarse
a un determinado marco reglado prefijado, ocasiona complicaciones y demoras superables
mediante la completa utilización de los recursos informáticos disponibles en el
ámbito del Poder Judicial.
III. En función de lo que antecede, se estima conveniente, útil y efectivo que,
para la práctica profesional consistente en la elaboración de instrumentos tales
como: oficios, exhortos, edictos, etc., se utilicen –por letrados y Tribunales-
preferentemente los “modelos estandarizados” disponibles, que han sido
elaborados a tales fines por el Comité de Usuarios, y debidamente consultados a
los Sres. Jueces. Los mencionados instrumentos, tendrán espacios abiertos disponibles,
para que sean rellenados adecuadamente por los letrados con los datos específicos
y propios a la individualidad de cada causa. La mencionada forma instrumental, será
suficiente para los Juzgados Civiles y Comerciales de la primera instancia con sede
en capital. IV. Por ello.
SE RESUELVE:
ARTICULO 1. RECOMENDAR a los Juzgados Civiles y Comerciales de primera instancia
con sede en Capital la aceptación de la utilización de los modelos estandarizados
que se encuentran a disposición de los operadores judiciales en el sitio Oficial
en Internet del Poder Judicial y en el Portal Intranet, a partir del primero de
noviembre del corriente año.
ARTICULO 2. DISPONER que el rellenado de los documentos estandarizados estará a
cargo de los interesados en el cumplimiento de la medida de que se trate, como que,
las modificaciones o correcciones que ínterin se dispongan por el Tribunal, estarán
a cargo de éstos ejecutarlas.
ARTICULO 3. INVITAR a los Sres. Abogados a la utilización de los modelos estandarizados
a la hora de la elaboración de instrumentales tales como: oficios, exhortos, edictos,
y aquellos otros, que de futuro se incorporen.
ARTICULO 4. La experiencia de marras, tiene un carácter exploratorio de nuevas posibilidades
de mejora en el servicio de administración de justicia, por lo cual, cumplida una
ejecución temporal no menor al año, se dispondrá en concreto de futuro.
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