01/08/2025

Homologan acuerdo preventivo alcanzado por Molino Cañuelas y CAGSA con acreedores quirografarios

El tribunal concluyó que esto permite conservar una empresa económicamente viable, mantener la fuente de trabajo y alcanzar una adecuada protección del crédito.



La jueza Mariana Martínez homologó el acuerdo preventivo alcanzado por las empresas concursadas Molino Cañuelas y Compañía Argentina de Granos (CAGSA) con sus acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles en sus respectivos concursos preventivos.

En la sentencia de homologación, la magistrada hizo un repaso del trabajo desarrollado por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Río Cuarto durante el proceso. 

En este sentido, resaltó la creación de un equipo afectado exclusivamente a la tramitación de dichos concursos preventivos, así como las diversas instancias de publicidad de los principales hitos de la causa y la cantidad de audiencias celebradas para abordar las distintas cuestiones que se suscitaron en estos casi cuatro años de proceso.

La sentencia valoró la importancia que tuvo la reestructuración de deuda privilegiada autorizada; lo cual, en su oportunidad, se convirtió en una vía útil y eficaz para permitir la conservación y la continuidad de la empresa en tanto fuente laboral. Al evaluar la factibilidad de cumplimiento, analizó la viabilidad económica de la propuesta concursal –que no fue impugnada- de manera que esta no se constituya en una mera expresión de deseos, sino que razonablemente su cumplimiento sea posible. 

La resolución ordena a la Sindicatura que controle el cumplimiento del acuerdo preventivo homologado. Dicho órgano deberá informar trimestralmente sobre la actividad económico-financiera y el movimiento patrimonial de las firmas concursadas. Asimismo, se dispuso que el funcionamiento del órgano concursal, en esta etapa, se determinará en una audiencia a convocarse por el tribunal.

La jueza Martínez consideró razonable y justificada la homologación del acuerdo preventivo. Entendió que, en este caso, se logra conservar la empresa económicamente viable que genera empleo en forma directa e indirecta. También concluyó que este acuerdo permite la subsistencia de la fuente laboral y la protección adecuada del crédito.

En la resolución, la magistrada también destacó la relevancia social de la actividad empresarial, que está inserta a nivel nacional e internacional. Esto “trasciende el ámbito meramente privado y traslada sus efectos al interés social de la comunidad”, enfatizó.
Asimismo, resaltó que la posibilidad de cumplimiento de lo acordado en base al plan de la actividad, resultado del máximo esfuerzo entre la capacidad de pago de las concursadas y el sacrificio de los acreedores. 

Finalmente, exhortó a las empresas deudoras a iniciar el pago del acuerdo antes de los 30 días de quedar firme la resolución, como así también a reorganizar la cuestión societaria ligada a CAGSA.


Causa: “Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A – Concurso Preventivo” y “Compañía Argentina de Granos SA. – Concurso Preventivo”.
Fecha: 31/07/2025
Resolución: Sentencia n.° 55.

Rio Cuarto