La Cámara Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la incompetencia de la Justicia provincial para tramitar una demanda iniciada por una pasajera contra varias aerolíneas y una agencia de viajes a raíz de la cancelación de vuelos durante la pandemia del Covid-19.
A finales de 2019, la demandante había comprado vuelos a Europa que debían concretarse en abril de 2020. Dichos vuelos finalmente fueron suspendidos por las restricciones impuestas a causa de la pandemia de coronavirus.
En primera instancia, el juzgado interviniente había condenado solidariamente a las demandadas a reintegrar a la actora el costo de los pasajes y una suma de dinero en concepto de daño moral.
Sin embargo, tras los recursos de apelación de las partes, la Cámara Civil y Comercial de 2° Nominación remarcó que la causa involucra materia aeronáutica y, por lo tanto, la competencia recae en la Justicia federal. Esto, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que han sostenido un criterio similar en casos análogos.
En este sentido, señalaron que la pretensión principal se funda en la “frustración del contrato de transporte aéreo internacional”, cuya regulación es materia de la justicia federal.
Los camaristas Delia Carta, Fernando Martín Flores y Silvana Chiapero coincidieron en que el caso se vincula directamente con el servicio de transporte aéreo comercial. En la sentencia, los vocales concluyeron: “El hecho de que la demanda se haya dirigido también contra la agencia de viajes, carece de incidencia en la determinación de la competencia, en tanto se ha demandado conjuntamente a las aerolíneas intervinientes”.
Precisaron que la CSJN ha habilitado la competencia de los tribunales locales “únicamente en supuestos en los que se hubiera demandado en forma exclusiva a la agencia de viajes y no a las aerolíneas y, por tanto, no resultaran aplicables al caso las leyes federales”.
El fallo también abordó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que había sido invocada por la demandante. Al respecto, la Cámara sostuvo que el hecho de que el resarcimiento reclamado se base también en incumplimientos de la normativa de defensa del consumidor, tampoco impide la remisión al fuero federal. Esto, en tanto el propio artículo 63 de la LDC establece el orden de prelación, en relación a la legislación aplicable en casos de consumo. Ello así, en caso de corresponder, son los tribunales federales los que deben aplicar la normativa de consumo.
Causa: “Comelli Celi, Laura Valentina c/ Franquicias Turísticas de Argentina S.A. y otros – Abreviado. Cumplimiento/Resolución de contrato - Trám. Oral”.
Fecha: 2 de julio de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 101.