En el marco de la investigación jurisdiccional por el delito de violación de secretos, el Juzgado de Control y Faltas n.° 7 resolvió no hacer lugar, por prematuros, a los planteos de atipicidad formulados por las defensas de los imputado Eduardo S. Caeiro y Paz María Sonzini Astudillo.
El defensor público Caeiro había alegado que, como miembro del tribunal examinador, no actuó como funcionario público. Además, sostuvo que no existía una “ley” que imponga el deber de guardar secreto sobre el contenido del examen. Por su parte, la imputada Sonzini Astudillo había argumentado que, como concursante, ella no era funcionaria pública y, por ende, no tenía del deber de guardar secreto.
Frente a ello, el juez José Milton Peralta consideró que los pedidos mencionados fueron presentados antes de tiempo; ya que, de la mera lectura del hecho intimado, no resulta evidente la potencial atipicidad de las conductas.
El magistrado agregó que un planteo más profundo debería ser introducido, en todo caso, en la fase crítica de la investigación. En respaldo de su decisión, citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y de la Cámara de Acusación.
Finalmente, el juzgado hizo un repaso de las constancias relevantes de la investigación en curso. Puntualmente, señaló que el 1/4/2025 la Fiscalía de Instrucción del Distrito I, Turno 1° había requerido que se inicie una investigación jurisdiccional en contra de defensor público Caeiro y, también, en contra de las concursantes Sonzini Astudillo, Florencia Zuliani, Mariana Lorenzati y Ana Ruiz Tamagnini.
El 16/04/2025, el Juzgado de Control y Faltas n.° 7 se abocó e inició la investigación jurisdiccional. El 12/05/2025 se imputó a Caeiro por la comisión del delito de violación de secretos (art. 157 del Código Penal), en calidad de autor; mientras que imputó a las concursantes por el mismo ilícito, aunque calidad de partícipes.
Con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de defensa material y siguiendo la mecánica en que se receptaron las declaraciones testimoniales en la Secretaría de Sumarios Administrativos, el juzgado dispuso que las audiencias de declaración indagatoria fueran grabadas con el sistema Cicero y que, posteriormente, fueran transcriptas íntegramente.
Causa: "Caeiro, Eduardo Santiago y otras p. ss. aa. de violación de secretos".
Fecha: 14 de agosto del 2025.
Resolución: Auto n.° 253.