Quedó firme la sentencia del Juzgado Civil y Comercial de 24° Nominación de la ciudad de Córdoba que ordena al Estado provincial indemnizar a los familiares de Fernando “Were” Pellico. En 2014, este joven había sido víctima de homicidio agravado y calificado por haber sido cometido por personal policial.
Los familiares de la víctima demandaron civilmente al agente Lucas Gastón Chávez y al sargento Rubén Alfredo Leiva, ambos condenados por un tribunal penal a prisión perpetua. Asimismo, reclamaron una indemnización al Estado provincial por su responsabilidad objetiva en el crimen.
La jueza Alejandra Sánchez Alfaro hizo lugar al planteo y señaló que “no hubo en el caso motivo alguno, ni causa que los justifique para efectuar los disparos de la forma en que lo realizaron”.
Asimismo, remarcó que los disparos fueron efectuados con el arma reglamentaria en ejercicio de la función policial. “La responsabilidad del Estado obedece a un factor de atribución objetivo, y debe responder civilmente por daños causados por miembros de la policía o fuerzas de seguridad, ya sea en el cumplimiento de funciones que le son propias, ya sea que el daño lo ocasione el arma de fuego que la fuerza le provee al agente”, enfatizó.
La magistrada también hizo lugar al pedido de publicación de la sentencia formulado por los familiares de la víctima. Señaló que la condena de publicitar el fallo fue incorporada a la normativa vigente como una forma de resarcir el daño a la dignidad y una forma de recomponer el honor y la reputación familiar. Afirmó que el fallecido Fernando Alberto “Were” Pellico y sus familiares fueron víctimas de trato discriminatorio, agraviante o ultrajante que además de revestir flagrantes violaciones a los derechos humanos, constituyen formas de ejercer violencia institucional.
Fundamentó que tales conductas perpetradas por los dependientes del Estado Provincial conforman ofensas a la dignidad humana, al honor, además de la afectación del derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la libertad de cualquier persona, que afectan derechos de jerarquía constitucional y convencional, reñidos con el ordenamiento normativo que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.
La jueza Sánchez Alfaro consideró que dar publicidad a las sentencias puede convertirse en un mecanismo de prevención para que este tipo de hechos “no sucedan nunca más”. “De manera que no solo las resoluciones sean visibilizadas, sino que cumplan una función ejemplificativa para toda la sociedad”, expresó.
También dispuso que se coloque una señalización en homenaje a “Were” Pellico, en el lugar donde ocurrió el homicidio, para que nunca más se repita una muerte como la juzgada en este caso.
Causa: “Pellico, Gustavo Ismael y Otros c/ Chávez, Lucas Gastón y otros – Ordinario - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual”.
Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Resolución: Sentencia n.° 216.