14/10/2026

La oralidad efectiva se extiende a acciones societarias y concursales en la Capital

La medida regirá desde el 15 de octubre en los ocho juzgados con competencia en concursos y sociedades e incorpora el proceso por audiencias en este fuero especializado.

Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario n.° 1959, Serie “A”, del 1 de octubre de 2026, desde el jueves 15 de octubre la oralidad efectiva se aplicará en los ocho juzgados con competencia en concursos y sociedades de la ciudad de Córdoba a un conjunto de acciones contenciosas de naturaleza societaria y concursal. De este modo, se incorpora por primera vez el proceso por audiencias en este fuero especializado.

El acuerdo ordena la extensión de la oralidad efectiva en los términos del artículo 1 de la Ley 10.555, con la modificación introducida por el artículo 1 de la Ley 10.855, al Fuero de Concursos y Sociedades de Capital, detallando las acciones alcanzadas según se trate de aplicación obligatoria o facultativa.

De esta manera, el “Protocolo de gestión para acciones contenciosas concursales y societarias orales”, aprobado como Anexo único, se aplicará de manera obligatoria a siete acciones de naturaleza societaria: acción de responsabilidad (artículos 276 y 277 de la Ley General de Sociedades -LGS-); acción individual de responsabilidad (artículo 279 LGS); disolución de sociedad; exclusión de socio; impugnación de asamblea; remoción de administrador; y rendición de cuentas.

A su vez, el magistrado podrá disponer su aplicación en los siguientes supuestos: acción de responsabilidad; acción de simulación; acción por dolo (artículo 38 de la Ley de Concursos y Quiebras); acción revocatoria concursal; acción revocatoria pauliana; y extensión de quiebra.

Cabe recordar que, con la sanción de la Ley 10.855, que modifica la Ley 10.555, se autoriza al TSJ a disponer la aplicación progresiva del proceso civil por audiencias a otros juicios declarativos.

Mesa de trabajo, taller y capacitación previa

La extensión fue precedida por una mesa de trabajo integrada por magistrados/as del fuero y funcionarios/as de la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, que analizaron las clases de acciones contenciosas en las que resultaba factible y conveniente implementar el protocolo.

Asimismo, se llevó a cabo un taller con magistrados/as y funcionarios/as del fuero, orientado a analizar la factibilidad de la implementación del proceso por audiencias y conversar sobre las particularidades del protocolo. En la misma línea, se desarrolló una capacitación sobre la carga de operaciones en el Sistema de Administración de Causas Multifuero (SACM), a fin de asegurar el adecuado registro de las audiencias y demás actos procesales.

De esta manera, se mantiene y profundiza el rumbo trazado por el TSJ con el objetivo de aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales, reducir los plazos totales del proceso de conocimiento y mejorar la satisfacción de los usuarios que acuden al servicio de justicia.

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