04 de junio de 2019

Talleres y AFA condenados a resarcir a un hincha por las lesiones sufridas en una avalancha

Ocurrió en el estadio Mario Kempes durante el partido en el cual se produjo el ascenso del club cordobés al Torneo Nacional B

La titular del  Juzgado de 30° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Ilse Ellerman, condenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y al Club Atlético Talleres (CAT) a pagar $ 366.415,50 más intereses en favor de Luis Pons, quien resultó lesionado producto de una avalancha ocurrida en la tribuna popular norte del estadio Mario Alberto Kempes, durante un partido entre Talleres y San Jorge de Tucumán, que determinó el ascenso del club cordobés al Torneo Nacional B.

La sentencia destaca que, además la normativa vigente en materia de espectáculos públicos, resulta aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor N.° 24.240. En esta línea, la magistrada interviniente explicó que, en el presente caso, subyace una “relación de consumo”, de manera tal que los organizadores demandados quedarían encuadrados como proveedores de servicios en los términos del artículo 2 de la norma citada. Según la jueza,   el actor, por su parte, “resulta encuadrable en la definición de usuario que consagra el artículo 1 de la normativa de protección al consumidor”.

“Siendo de aplicación en la presente causa la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (reformada por la ley 26.361), y revistiendo el espectador la calidad de consumidor, se impone la directiva de proteger sus derechos, atento su situación de debilidad”, enfatizó la jueza Ellerman.

Para así decidir, tuvo especialmente en cuenta la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Mosca”. De este modo, en la resolución precisó que, según las constancias de la causa, “no caben dudas de que CAT y AFA poseen el carácter de ‘organizadores’ y ‘participantes’ del evento deportivo” y, por ello, asumen frente al espectador una obligación de seguridad de resultado cuyo incumplimiento genera responsabilidad objetiva.

Por último, se destacó en el fallo que el organizador del evento deportivo, debió ejercer su obligación de vigilancia y cumplir con las medidas de seguridad correspondientes a un lugar que se considera potencialmente riesgoso. Ello, no solo por la gran cantidad de personas que asisten, sino también por las características propias de este evento en particular, “pues la experiencia indica que en esta clase de partidos (en los cuales se disputan ascensos) es frecuente que ocurran hechos de violencia que pueden lesionar a los asistentes”.

Causa: “Pons, Luis Diego c/ Club Atlético Talleres y otros – Ordinario”.
Fecha: 7 de mayo de 2019.

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