05 de julio de 2019

Declaran inaplicable excusa absolutoria que impide juzgar el delito de daños entre cónyuges

Por esa razón, se dispuso la elevación a juicio de la causa contra un hombre que, entre otras conductas, pateó y rompió la puerta del domicilio de su pareja.

La jueza de Control y Faltas Nº 6 de la ciudad de Córdoba, Cristina Giordano, consideró inaplicable, en un caso concreto, la excusa absolutoria, prevista en el artículo 185 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a los delitos de orden patrimonial causados entre los cónyuges e impide la investigación de los hechos. Por esta razón, elevó a juicio una causa iniciada contra un hombre que, entre otras conductas violentas, pateó y rompió la puerta del domicilio de su cónyuge, pese a la orden de restricción dictada en su contra. La resolución sostiene que este hecho constituyó un caso típico de violencia de género del tipo económico-patrimonial, bajo la modalidad de violencia doméstica.

“Si se aplicara la normativa en cuestión a casos como el subexamine, ello puede traer consigo la desobediencia deliberada por parte de nuestro Estado y más precisamente por parte de uno de sus poderes, el Judicial, del cumplimiento de las obligaciones que fielmente se ha comprometido a observar y ha suscripto internacionalmente”, explicó la magistrada.

Además, la jueza Giordano resaltó que el daño provocado por el imputado resultó un “menoscabo cierto y efectivo del patrimonio perteneciente a la denunciante, concretamente de la puerta de su vivienda”, lo que “adquiere un matiz significativo por cuanto tales detrimentos restringen los derechos y limitan la posibilidad de la víctima de accionar frente a ellos”.

La magistrada enfatizó la necesidad de realizar, en cada caso concreto, un análisis en conjunto de toda la normativa legal aplicable en materia de violencia familiar y de género, tanto de carácter local como internacional vigente en nuestro país, a fin de lograr una correcta administración de justicia “no siendo correcto su empleo de manera aislada del conjunto”.

Finalmente, hizo hincapié y destacó lo que viene sosteniendo sobre la materia el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) al referir que “los órganos judiciales deben construir el análisis de los casos desde una adecuada perspectiva de género para así reconocer fielmente los derechos de las víctimas mujeres y evitarles una nueva victimización en la esfera institucional”.

Causa: “M., J. L. psa. daño, etc.”
Fecha: 18 de junio de 2019.


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