04 de octubre de 2019

Rechazan excepción de pago de cuota alimentaria y señalan que el deudor ejerció violencia económica

El tribunal consideró que la desnaturalización de la obligación alimentaria, efectuada unilateralmente por el progenitor y sostenida en el tiempo, configura una vulneración al género.

En el marco de un proceso de ejecución de cuotas alimentarias, la jueza de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba Silvia Cristina Morcillo rechazó la excepción de pago y compensación planteada por el progenitor deudor e hizo una especial consideración sobre la conducta desplegada por éste desde una perspectiva de género.

La magistrada destacó que el deudor alimentario modificó de manera unilateral e inconsulta la cuota alimentaria oportunamente pactada; puesto que, en algunos casos, entregó sumas de dinero directamente a sus hijos, o bien, envió mercadería por medio de ellos o terceros. Asimismo, la jueza señaló que el progenitor intentó acreditar estos aportes –que carecían de prueba documental- a través de los testimonios de sus dos hijos, generando así un conflicto de lealtad familiar.

De acuerdo con la resolución, todo esto privó a la madre de administrar y gestionar los recursos necesarios para la manutención de sus hijos e implicó una manipulación que constituye violencia económica. En este sentido, la jueza Morcillo enfatizó que “la violencia económica puede pasar desapercibida debido a que no deja un rastro tan evidente como las agresiones físicas, pero tiene cifras alarmantes y, en general, se encuentran encubiertas en este tipo de comportamiento, que ponen a la mujer en estado de vulnerabilidad”.

La magistrada fundamentó su decisión en las disposiciones de la Ley n.° 26485 de Protección Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. Esta norma define a la violencia económica como “las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud”.

Causa: “S., P. L. c/ A., S. R. - Juicio de alimentos - Contencioso- Cuerpo de ejecución de cuota alimentaria”.
Fecha: 3 de septiembre de 2019.


Últimas noticias


1

Tribunal de juicio debe fundamentar la prisión preventiva en el mismo momento en el que la dispone

Así lo recomendó la Sala Penal del TSJ. Excepcionalmente, podrán diferir la razones del encierro cautelar durante un plazo no superior a 24 horas.
Ampliar


2

En dos meses, ordenan inscribir el nacimiento de mujer de 45 años sin datos de filiación conocidos

Cuando quiso tramitar un duplicado del DNI se enteró que el número pertenecía a otra persona. También ordenan rectificar el acta de nacimiento de su hijo, inscripto con el número equivocado.
Ampliar


3

Establecen carácter colectivo de amparo por creación de zona de resguardo ambiental

La presentación fue concretada por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables contra la Municipalidad de Marcos Juárez.
Ampliar


4

Ordenan publicar condena a banco por incumplir medidas de seguridad contra las ciberestafas

Así, se busca advertir a otros consumidores sobre este tipo de prácticas. La sentencia concluyó que el incumplimiento de normas del BCRA “propició que se perfeccione la práctica delictiva”.
Ampliar


¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+