03 de diciembre de 2019

Aplican la perspectiva de género para determinar el monto de la cuota alimentaria a cargo del padre

La jueza señaló que la madre se dedicó toda su vida a la labor doméstica y que su vulnerabilidad, desventaja y desigualdad es producto de “funciones estereotipadas, basadas en el género”.

El Juzgado de Familia de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso, en forma preventiva, precautoria y provisoria, que el padre pague una cuota alimentaria mensual del 120% del salario mínimo vital y móvil a favor de sus tres hijos. Además, deberá abonar los gastos educativos de los menores y  la Universidad Siglo XXI, obra social como así también impuestos, y expensas del inmueble donde ellos residen y por el término de seis meses los servicios esenciales.

La decisión fue adoptada por la jueza María Alejandra Mora luego de constatar que, durante los veinte años de convivencia, la progenitora se dedicó a las tareas del hogar y fue el progenitor el único proveedor económico La magistrada manifestó en la resolución que el rol de “cuidadora del hogar y de los hijos” le significó a la madre pérdidas de chances como así también la postergación de proyectos personales y laborales, cuestiones que deben ser reconocidas al momento de resolver este tipo de litigios.

Invocando tratados e instrumentos internacionales, la jueza Mora señaló que “el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto”. También indicó que deben modificarse los patrones sociales de conducta y erradicarse aquellas prácticas basadas en la idea de “inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

De las constancias del expediente surgió que, tras la separación la madre se inició en la venta informal de indumentaria y padece dificultades para insertarse en el mercado laboral, encontrándose en una situación angustiante.

Por el contrario, el padre posee una capacidad holgada que se infiere indirectamente de la calidad de vida que desarrolla el grupo familiar (viven en un country, tiene un auto de alta gama, cuadriciclos). Por ello, la magistrada concluyó que, en el caso, se evidencia “contextos de desigualdad estructural”.

Como consecuencia de todo ello, la jueza Mora terminó fijando una cuota alimentaria provisoria equivalente al 120% del Salario Mínimo Vital y Móvil (hoy 20.250 pesos), más el pago directo de las cuotas y matrículas escolares del colegio al que concurren los menores,  y la Universidad Siglo 21, el pago de la obra social a favor de los tres hijos, como así también el pago del impuesto provincial, municipal y expensas del inmueble y por el término de seis meses el pago de los servicios esenciales.

Causa: “Z., M. C. c/ B.”
Fecha: 19 de junio de 2019.

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