10 de diciembre de 2019

Condenan a constructoras por accidente de tránsito causado por falta de señalización en obra vial

El lugar de trabajo carecía de la señalización horizontal y vertical. Tampoco contaba con dispositivos lumínicos que advirtieran a los automovilistas sobre las obras en la calzada.

El Juzgado de 3° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Bell Ville ordenó a dos empresas constructoras que respondan por los daños ocasionados al conductor de una camioneta que volcó cuando intentó esquivar los obstáculos que había sobre una calzada en reparación y terminó cayendo a una laguna contigua a la ruta. El siniestro tuvo lugar en la Ruta 3, entre las localidades de Justiniano Posse y Wenceslao Escalante, en un momento en el que esa vía estaba habilitada.

El juez Eduardo Bruera destacó que el lugar de trabajo, donde se realizaban tareas de alcantarillado, carecía de los dispositivos de señalización horizontales y verticales. Tampoco contaba con las señales lumínicas que las disposiciones ordenan como ineludibles para dar debida noticia a los vehículos de la existencia de la obra (Decreto Reglamentario n°. 318/07 de la Ley Provincial de Tránsito n.° 8560).

Asimismo, el magistrado señaló que, en estas condiciones, la actividad desplegada por las demandadas debe ser calificada “como riesgosa o peligrosa” para terceros por las circunstancias de su realización.

La indemnización mandada a pagar tuvo en cuenta la pérdida de chances pasada y futura como consecuencia de las lesiones físicas provocadas por el siniestro, a los fines de resarcir las oportunidades frustradas de obtener nuevos ingresos económicos para el conductor del vehículo, que era contador público.

También ordenó que se restituyeran los gastos de atención médica y de tratamiento psicológico; los gastos de movilidad, ante la necesidad de utilizar otros medios de transporte por la destrucción total de su vehículo; y el daño moral, entre otros rubros.

Por el contrario, el magistrado rechazó la suma de dinero reclamada ante la pérdida y deterioro de objetos personales (butaca para niños, pendrive, soporte celular para autos, disco externo, notebook, celular, cámara fotográfica, GPS, etc.), al considerar que no se había acreditado la efectiva propiedad de dichos bienes, ni su existencia en la camioneta del actor al momento del sinestro.

En definitiva, el Juzgado de 3° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el damnificado y ordenó a las dos empresas demandadas a pagar 1.292.342 pesos en el lapso de diez días de quedar firme la sentencia. Asimismo, hizo extensiva la condena, con los límites y en los términos contemplados en el artículo 118 de la Ley de Seguros n.° 17.418, a la compañía de seguros citada en garantía.


Causa: “Orlando, Germán Andrés c/ Electroingeniería SA, Boetto Buttigliengo SA – UTE R3 y Otro – Ordinario – Daños y perjuicios”.
Fecha: 22 de noviembre 2019.
Resolución: Sentencia n.° 61.

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