05 de febrero de 2020

Disponen el recálculo de cuotas de auto-plan para la compra de automóviles Fiat

La medida cautelar retrotrae la cuota a mayo del año 2018, más un incremento del 50%. Alcanza a aquellas personas que residan en la provincia de Córdoba.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba dictó una medida cautelar que retrotrae a mayo del año 2018, más un incremento del 50%, el valor de la cuota mensual de los auto-planes suscriptos por personas que residan en la provincia de Córdoba con las firmas “FCA Automobiles Argentina S.A.”, “Fiat Motcor S.A.”, y “F.C.A. S.A. de ahorro para fines determinados”.

Mediante un decreto, el tribunal ordenó que este recálculo se formule para la próxima cuota a liquidar y que alcance a todas aquellas personas humanas que, en su carácter de consumidores, hayan suscripto un contrato de auto-plan con las empresas mencionadas (siempre que residan en la provincia de Córdoba). Solo quedarán exceptuadas de la medida cautelar quienes manifiesten expresamente su voluntad de excluirse de la clase definida por el juzgado.
En este sentido, cabe recordar que los ahorristas que formen parte del colectivo afectado no deben hacer ningún trámite ante el tribunal para obtener la protección judicial de sus intereses.

La resolución añade que esta decisión se funda en la verosimilitud del derecho invocada en la causa, puesto que “es prácticamente un hecho notorio el aumento de las cuotas de los planes de autos a valores superiores al ritmo de la inflación”. En relación al peligro en la demora, puntualiza que “si la medida cautelar no se dicta, se corre el riesgo de que las personas dejen de pagar, y les pueda ser iniciada una ejecución prendaria en el marco del legítimo ejercicio de un derecho en cabeza de la demandada”.

Asimismo, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación formuló una citación por el término de diez días -contados a partir de la fecha de la resolución- para que se presenten en la causa todas aquellas organizaciones que se crean con derecho a representar al colectivo involucrado. Esta representación será evaluada por el tribunal, que podrá poner coto a la intervención de terceros coadyuvantes cuando se satisfaga el requisito de la suficiente representatividad. Cabe aclarar que el plazo referido puede acortarse si el juzgado entendiera que el requisito de la representatividad aludido ya se encuentra satisfecho.

Por otra parte, el decreto aclara que esta acción no incluye a los suscriptores del grupo 13004, quienes deberán continuar el trámite ante Juzgado en lo Civil y Comercial de 28° Nominación -donde está radicada una acción similar- para evitar la tramitación en paralelo de causas que versen o que tengan por objeto la afectación de similares derechos transindividuales o de intereses individuales homogéneos.

El tribunal también dispuso que el proceso se tramite en forma oral. En este sentido, el decreto explica que, en los procesos de consumo, “deben regir las normas del proceso de conocimiento más abreviado de la jurisdicción” y afirma que el proceso oral es el que “encuadra en esta característica”.

Causa: “Aliaga Pueyrredón, Lucas c/ Fca Automobiles Argentina S. A.- y otros - Acción colectiva. Abreviado”.
Fecha: 3 de febrero de 2020.


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