06 de marzo de 2020

Aplican perspectiva de género para rechazar demanda civil de un hombre contra su exconcubina

El juez Arévalo entendió que la contienda judicial entre las partes daba cuenta de la posición dominante/dominado entre los exconcubinos.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 20° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó una demanda interpuesta por un hombre que reclamaba el cobro de una suma de dinero a su exconcubina. El demandante pretendía la mitad del valor de un automóvil adquirido durante la relación de pareja y que, registralmente, se encontraba a nombre de ella.

En su demanda, expresó que él era quien había corrido con todos los gastos del hogar mientras duró la convivencia –incluida la compra del vehículo- y que se encargó del cuidado de sus hijos menores mientras la pareja terminaba sus estudios. Por su parte, la mujer negó todos y cada uno de los hechos alegados por su expareja y relató que el cuidado y custodia de los niños estuvieron a su cargo durante toda la convivencia.

El juez Jorge Alfredo Arévalo fundó su resolución en la falta de prueba ofrecida en la causa por el demandante; pero, además, se refirió a la “violencia económica” constatada, como una razón a destacar para el rechazo íntegro de la demanda. “La contienda judicial en el cual se involucraron las partes da cuenta de la posición dominante/dominado”, subrayó.

El magistrado reconoció que, a veces, este tipo de violencia es difícil sancionar y prevenir por  la “naturalización de patrones culturales”, tales como que “el cuidado de los/las hijo/as es obligación propia de las mujeres y la posesión y administración del dinero es atributo natural de los varones”. Sin embargo, subrayó que, en este caso, pudo percibir esa violencia económica no sólo a lo largo del proceso escrito, sino también durante el contacto personal que tuvo con los involucrados.

En este sentido, señaló: “La decisión que se tome respecto de este caso repercutirá en la situación económica y el estándar de vida de la mujer como la de los niños de la pareja”. 

De esta forma, enfatizó que la resolución de la causa implica dos cuestiones “una de índole estrictamente civil y una de corte familiar, que involucra al orden público”; lo que “obliga a los Tribunales a no permanecer como meros espectadores”; sino a resolver mediante la aplicación de “las pautas valorativas de perspectiva de género”.

Luego de analizar la normativa referida a los derechos de la mujer y la obligación del Estado Argentino de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, el magistrado subrayó que, en el Poder Judicial, “esta obligación exige ponderar estas situaciones cualquiera sea el fuero en que emerjan” y que, en caso de duda, “el tribunal debe estar a favor de la mujer”. “Lo contrario implicaría facilitar la utilización del servicio de justicia para propiciar la desigualdad y el continuo de violencia”, expresó.


Causa: C. L. J. c/ T. C. E. – Abreviado - Cobro de pesos”.
Fecha: 20 de febrero de 2020.
Resolución: Sentencia 14.

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