03 de abril de 2020

La Sala Penal del TSJ aprobó un protocolo que regula las audiencias por videoconferencias

Las declaraciones de los imputados podrán registrarse en soporte de audio o audio-video siempre que las partes manifiesten expresamente su acuerdo.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aprobó un protocolo de audiencias por videoconferencias que regirá durante la vigencia del receso judicial extraordinario, dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios 1620 y 1621 y sus eventuales prórrogas. Entre otras cuestiones, la Resolución 4 establece que la declaración de la persona imputada podrá registrarse en soporte de audio o audio-video, en las condiciones del artículo 130 bis del Código Procesal Penal de Córdoba, “siempre que las partes estén de acuerdo”. Esta circunstancia se hará constar en el expediente y se deberá manifestar expresamente antes de comenzar el acto para que quede registrado. 

La realización de audiencias orales por videoconferencias estará supeditada a la disponibilidad técnica, que será corroborada por la Oficina de Coordinación del TSJ. Está dependencia, asimismo, está encargada de coordinar las conexiones de videoconferencias con el Servicio Penitenciario de Córdoba.
En tanto, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) se ocupará de coordinar la agenda judicial de audiencias en el Fuero Penal a través del sistema de videoconferencia, mientras se transite el receso judicial extraordinario y sujeto a la disponibilidad técnica.

En este sentido, la OGA fijará fecha y hora de realización de las audiencias, las cuales se desarrollarán entre las 8 y 20 horas en días hábiles e, incluso, inhábiles, cuando la urgencia del caso así lo amerite, conforme a la disponibilidad de salas virtuales. Esto, sin perjuicio de la posibilidad de que se realicen o extiendan fuera de dicho horario en caso de ser necesario.

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