27 de mayo de 2020

Exhortación a autoridades municipales sobre la prioridad de paso de quien circula por una avenida

Actualmente, esta excepción a la regla general de la prioridad de paso del vehículo que viene por la derecha no está contemplada por la legislación de tránsito cordobesa.

La Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba exhortó a las autoridades municipales para que evalúen la conveniencia de introducir una reforma en la legislación comunal que contemple una excepción a la regla general, que establece la prioridad de paso de quien circula por la derecha, cuando un vehículo transite por una avenida y el otro por una calle de menor jerarquía.

“Entendemos pertinente y útil dotar al presente pronunciamiento de una consideración exhortativa a fin de que las autoridades pertinentes evalúen la conveniencia de modificar el sistema legislativo municipal, a fin de que se contemple la prioridad de quien se conduce por una avenida, por sobre del que circula por la derecha, todo ello, claro está, ante la ausencia de señales específicas que indiquen lo contrario”, expresaron los camaristas Raúl E. Fernández, Federico Ossola y Viviana Yacir.

El tribunal puntualizó que si se tiene en cuenta la fluidez del tránsito que otorga la circulación por una avenida y la necesidad de acordar previsibilidad a los modos de circulación, “se advierte la necesidad de un cambio legislativo”.

Rechazo de la demanda

Esta exhortación fue desarrollada en una sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios planteada por un motociclista que fue embestido cuando circulaba por la avenida Pueyrredón por un vehículo utilitario que transitaba a la derecha del damnificado por la calle Vieytes, ambas la ciudad de Córdoba. 

El camarista Fernández (autor del voto) explicó que la regla general que establece la prioridad de paso de quien circula por la derecha y que, en principio, dicha regla tiene un carácter absoluto, salvo que la ley establezca alguna excepción puntual.

También puntualizó que la legislación municipal cordobesa no establece una preferencia para el conductor que circula por una vía de mayor jerarquía como una excepción a la prioridad de paso de la derecha, como sí lo hace con la hipótesis de ingreso a una rotonda o el ingreso desde una vía de tierra a una pavimentada (artículos 65 y 66 de la Ordenanza Municipal 9981 y modificatorias).

Por lo tanto, el magistrado argumentó que “subsiste aquella regla general de prioridad del que circula por la derecha, dado que las excepciones son de interpretación estricta”. 
“En suma, no se pierde la prioridad de paso del que circula por la derecha, porque el cruce se produzca en una avenida (…). Luego, la demanda debe ser rechazada, puesto que quien se encontraba con prioridad de paso, era el demandado, quien se desplazaba a la derecha”, concluyó. 

Inconsistencia práctica

El camarista expresó en la sentencia que la situación analizada en esta causa, originada en la prioridad de cruce o ingreso a una arteria de mayor envergadura (avenida), no es ajena al diario transcurrir en el tránsito vehicular de la ciudad. “Aun cuando postule la prioridad de quien circula por la derecha, no por eso dejo de advertir una inconsistencia práctica”, remarcó Fernández.

El vocal indicó que podría haber sostenido la irrazonabilidad de la omisión de consideración de hipótesis como esta y, ante tal situación, estimar inconstitucional el tratamiento normativo. “Pero un deber de prudencia me impide hacerlo, en este caso, pues estaría dando solución para este caso concreto, al establecer una regla aplicable hacia el pasado, pero que desdeñaría la finalidad misma de la reglamentación de tránsito: tal el previsible desarrollo del tránsito vehicular, no sólo para agilizarlo, sino, en lo que aquí concierne, para evitar eventos dañosos” enfatizó.


Causa: “Prevención A.R.T. S.A. c/ Padilla, Miriam y otro - Abreviado - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito”.
Fecha: 10 de marzo de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 25.

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