20 de junio de 2020

Por brote de coronavirus, limitan la atención presencial en Villa Dolores y Cura Brochero

Del 19 de junio al 3 de julio, ambas sedes judiciales vuelven al servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias. Seguirán funcionando la mesa de entradas y la barandilla virtual.



El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia a una instancia previa en las sedes judiciales de Villa Dolores y Villa Cura Brochero. La decisión se adoptó en virtud de la situación epidemiológica de la región que, según el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba, atraviesa un brote “propenso a la transmisión comunitaria”. En consecuencia, resolvió que ambas sedes vuelven a la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias durante el período comprendido entre los días 19 de junio y 3 de julio de 2020, ambos inclusive. 

No obstante, el Acuerdo Reglamentario n.° 1631 aclara que, en dichas sedes, continuará la modalidad de teletrabajo y los turnos semanales para las tareas presenciales imprescindibles que permitan sostener una adecuada prestación del servicio de justicia. En este sentido, se ordenó que todo el personal judicial también siga afectado a la prestación de servicio ya sea en forma remota o presencial. 

El TSJ también remarcó que continuarán en funcionamiento el mecanismo de presentación remota de escritos en expedientes papel (ver en Archivos Adjuntos el Anexo del AR 1631), la mesa de entradas y la barandilla virtual para la atención telefónica o por e-mail a los números teléfonos y casillas de cada sede y dependencia, según el listado publicado en el sitio web www.justiciacordoba.gob.ar (ver Vínculos Relacionados).

Se dejarán sin efecto, en cambio, los turnos para la atención presencial otorgados en Villa Dolores y Villa Cura Brochero, durante el período comprendido entre 19 de junio y 3 de julio de 2020, ambos inclusive.

Además, la acordada declara inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias y dispone la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

En la fundamentación del acuerdo, el TSJ señaló, entre otras cosas, que el COE dispuso la instalación de cordones sanitarios restringidos en los ejidos municipales de las localidades de Villa Dolores, Sarmiento, San Pedro y Las Tapias y que numerosos agentes que prestan servicio en la sedes judiciales mencionadas residen en alguna de las localidades afectadas por el brote o zonas aledañas.

“En tal sentido, razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un servicio de justicia en la  emergencia por razones sanitarias en las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero”, enfatizó el TSJ.

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