29 de julio de 2020

Operativo “Leyenda”: confirman preventiva a 28 miembros de banda que vendía automóviles sustraídos

Para la jueza Hampartzounián, su libertad podría poner en serio riesgo el proceso. La investigación alcanza a 42 personas.

La jueza de Control  n.° 4 de la ciudad de Córdoba, Anahí Hampartzounián, confirmó la prisión preventiva dictada por la Fiscalía del Distrito III Turno 6 contra un grupo de personas acusadas de defraudar empresas de seguro o bien  sustraer, para su receptación, ocultamiento, y posterior traslado a otras provincias  o países limítrofes vehículos automotores, adulterando la documentación de los mismos para su posterior comercialización, ya sea en el mismo estado en que se receptaron o reducidos en autopartes. 

La magistrada consideró acreditada su participación en una banda especializada  que comercializaba automóviles y cometía una gran cantidad de ilícitos con pluralidad y diversidad de roles conforme objetivos compartidos por todos, ocasionando así perjuicios patrimoniales a terceros.

El fiscal a cargo de la investigación penal preparatoria, Iván Rodríguez, individualizó a 42 presuntos miembros de la organización delictiva y dictó 38 prisiones preventivas. Sin embargo, 29 imputados cuestionaron esa medida ante el Juzgado de Control n.° 4. Ahora, la jueza de garantías confirmó 28 detenciones cautelares por entender que su eventual libertad “podría poner en serio riesgo el destino del presente proceso”.

Según la investigación, los acusados –divididos en células- obtenían vehículos automotores mediante  sustracciones o fraudes a las compañías de seguros y, luego de trasladarlos a otras provincias o a países limítrofes como Bolivia, los vendían –previo falsificar su documentación- o bien los desarmaban y comercializaban sus autopartes. En este marco, la jueza recordó que la instrucción logró individualizar a 42 imputados, pero existen también prófugos y, dada la cantidad de llamadas con personas no identificadas, también un conjunto de miembros que permanecen en el anonimato, cuya membrecía se manifestaba a partir de la participación en la operaciones que eran propias del colectivo; no descartándose su incursión en otras actividades ilícitas (verbigracia venta de estupefacientes).

Entre los fundamentos para confirmar la prisión preventiva, la jueza Hampartzounián señaló que tanto el número de miembros, como la multiplicidad de hechos delictivos cometidos por la asociación y la expansión territorial en la que el  grupo operaba, conducen a sostener que la pena que eventualmente se les aplique será de cumplimiento efectivo y superará el mínimo de la escala. Aseguró que “la estructura organizacional acudía a diversos mecanismos tendientes a burlar los controles de Estado, específicamente al trasladar vehículos fuera del territorio provincial, previo mantenerlos ocultos por el período de tiempo que estimaban necesario para que disminuyera la intensidad de la búsqueda y su posterior traslado evitando controles policiales…”.

La magistrada también consideró oportuno ponderar como indicio de peligro de entorpecimiento de la investigación, los probados intentos por borrar información contenida en los teléfonos celulares secuestrados, al igual que la situación de prófugos en la que se encuentran varios integrantes de la banda con fluidos contactos con el resto de los miembros y jefes de la organización.

“La eventual libertad de los encartados podría poner en serio riesgo el destino del presente proceso, toda vez que aún resta prueba fundamental por analizarse, como lo es el cruce de datos contenidos en los teléfonos celulares de cada uno de los imputados que fueron secuestrados al momento de diligenciarse las distintas órdenes de allanamiento, de cuyos análisis podría surgir información de interés para la investigación, prueba esta última que se encuentra aún pendiente de producirse y podría permitir dar con los restantes integrantes de la banda y objetos sustraídos”, afirmó Hampartzounián.

Pese a su condición de miembro del grupo delictivo, la jueza dispuso la libertad de uno de los imputados por considerar que su aporte a las actividades ilícitas de la banda resultó de menor entidad respecto de los restantes integrantes. En tal sentido, concluyó que la pena que se le imponga de resultar culpable no superaría el mínimo de la escala. Asimismo, puntualizó que, en atención al tiempo de prisión efectivamente cumplido y a la entidad del remanente de peligro concreto, corresponde la imposición de una fianza real a fin de garantizar suficientemente el cumplimiento de los fines de proceso. 

 
Causa: “Arregui, Sergio Gustavo y otros pp.ss.aa. Asociación Ilícita”.
Fecha: 22 de julio de 2020.
Resolución: 103.

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