05 de agosto de 2020

Habilitan nuevamente la atención presencial en los tribunales de Marcos Juárez y Oliva

A partir del 7 de agosto, ambas sedes judiciales vuelven a abrir sus puertas, conforme a los protocolos de bioseguridad y con una presencialidad administrada.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso habilitar la prestación del servicio de justicia de modo presencial en las sedes de Marcos Juárez y Oliva, desde el viernes 7 de agosto de 2020, conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por Covid-19”, aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencia de la Provincia (COE).

Los Acuerdos Reglamentarios n.° 1646 y 1647 aclaran que resulta “oportuno y necesario” habilitar nuevamente la prestación presencial del servicio de justicia en las sedes mencionadas desde el viernes 7 de agosto próximo, atento a la flexibilización prevista por la autoridad sanitaria provincial. Cabe recordar que desde esa fecha se autorizó la actividad de “Profesionales liberales” en las sedes de que se trata.

Sin embargo, el Alto Cuerpo expresamente instó a letrados, auxiliares de justicia y público, en general, a reducir al mínimo la concurrencia a la sede de los tribunales. Asimismo, destacó que mantienen vigencia medidas tales como la mesa de entradas y la barandilla virtual para atención telefónica o por mail como así también el mecanismo de “Presentación remota de escritos en expedientes papel”, aprobado por Anexo Único del AR 1637/2020 serie “A”, para la presentación de escritos en expedientes papel.

Asimismo, el TSJ remarcó que dicha modalidad de servicio deberá efectuarse de conformidad con el “Protocolo General” y las “Pautas Particulares”, aprobados oportunamente para las sedes de Marcos Juárez y Oliva, y que figuran como Anexo de los acuerdos nombrados.

Días hábiles y reanudación de plazos

Además, las acordadas declaran, a partir del 7 de agosto de 2020 y en lo sucesivo, días hábiles a los fines procesales y administrativos en las sedes de ambas sedes, salvo para el fuero penal y penal juvenil, con excepción de sábados, domingos y feriados. También se reanuda, a partir de ese día el computo de los plazos que se encontraren suspendidos, incluso aquellos que se cuentan por meses o años, y aclaran que tal reanudación podrá ser dejada sin efecto excepcionalmente en el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes.

Por otro lado, el Alto Cuerpo dispuso que, a partir del 7 de agosto de 2020 próximo, los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil, resuelvan en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias particulares de cada una, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.

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