30 de octubre de 2020

Admiten amparo de la Municipalidad de Córdoba contra el uso de la aplicación Uber

No obstante, el tribunal dio 30 días hábiles a la comuna para que subsane la omisión constitucional constatada y reglamente los servicios de transporte de autos con chofer en la ciudad.


La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación admitió formalmente una acción de amparo presentada por la Municipalidad de Córdoba en contra del uso de la aplicación Uber para contratar viajes en vehículos con chofer, en la ciudad de Córdoba. No obstante, el tribunal estableció un plazo de 30 días hábiles judiciales para que la comuna local adopte las medidas necesarias para “suplir la omisión constitucional reglamentaria” con respecto a la implementación operativa y práctica de la Ordenanza n.° 12.859, “en toda la dimensión actual de los servicios de transporte de autos con chofer”. 

La resolución enfatiza que la omisión constitucional constatada de manera “provisional” pero “manifiesta” en la normativa tiene incidencia “sobre los derechos constitucionales invocados por Uber y los terceros admitidos en esta acción de amparo”.

Cabe recordar que, durante la pandemia del coronavirus Covid-19, un médico obstetra solicitó al tribunal la habilitación de dos servicios específicos que presta la aplicación: “Uber Medics”, especialmente, creado para transportar al personal de la salud y a quienes requieran movilidad en el contexto de pandemia; y “Uber Essential”, desarrollado para las personas que prestan servicios esenciales.

La Cámara –presidida por la vocal Inés Ortiz de Gallardo- explicó que la medida cautelar solicitada por el profesional de la salud “requiere, como presupuesto, suplir provisionalmente dicha omisión normativa”.

“Esa visión sistemática de la organización del transporte urbano de autos con chofer, no puede enajenarse a los contextos, por aquello que un texto sin contexto, es un pretexto”, añadió el tribunal.


Causa: “Municipalidad de Córdoba c/ Uber y otros - Amparo (Ley 4915)”.
Fecha: 30 de octubre de 2020.
Resolución: Auto n.° 306.

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