19 de noviembre de 2020

Anulan acusación porque omitieron informar a la víctima que podía ser querellante particular

El tribunal consideró que esto generaba un “gravamen irreparable” puesto que la oportunidad para ejercer esta potestad era la investigación penal preparatoria.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la nulidad absoluta de un requerimiento fiscal de citación a juicio por que se omitió informar a la víctima sobre su derecho de constituirse como querellante particular en el proceso penal. El tribunal consideró que esta circunstancia genera “un gravamen irreparable puesto que la oportunidad para ejercer esta potestad es en el curso del inicio de la investigación penal preparatoria hasta su clausura”.

En esta causa, se investigaba a un hombre por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de una adolescente, hija de su concubina. Sin embargo, la progenitora de la víctima “no fue informada de su derecho de constituirse como parte del proceso como querellante particular”. En su lugar, se incorporó un escrito titulado “Para agregar”, en el que la fiscalía interviniente deja constancia de que la madre y su hija fueron informadas sobre las facultades previstas en el artículo 96 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (CPPPC).

El tribunal –integrado por los camaristas María Antonia De la Rúa, Luis Nassiz y Enrique Berger- recordó que “la víctima del delito tiene un verdadero derecho a una intervención relevante en el proceso penal, para la satisfacción de sus legítimos intereses jurídicos”. También señaló que la omisión de informar a la víctima sobre esa facultad provoca la “nulidad implícita” de la acusación.

En cuanto al escrito agregado al expediente, los camaristas consideraron que “no resulta claro cuál es la voluntad de la mujer, ni tampoco de su hija sobre el ejercicio de dicha facultad”.

Por otro, la sentencia remarcó que las Reglas de Brasilia sobre de Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad exigen que, en el caso de víctimas vulnerables, “se garantice de forma efectiva el acceso a la justicia, lo que aquí no resulta asegurado”.

En este sentido, el tribunal enfatizó que este caso está vinculado con una persona menor de 16 años que denunció haber sido víctima de delitos contra su integridad sexual desde los 10 años por parte de quien era pareja de su madre. Asimismo, su madre tiene un retraso cognitivo. Y, además, ambas mujeres se encuentran en situación de vulnerabilidad económicas y han sido víctimas de violencia familiar en su modalidad emocional, sistemática, física y episódica.

“Ello requiere la relevancia del asesoramiento técnico jurídico para la efectividad de sus derechos si ello fuera necesario (Regla nro.28). Además que se consigne cual es la voluntad de la joven, independientemente que en el caso se encuentra representada por su madre. (Regla nro. 78). En conclusión de los actos practicados durante la investigación penal preparatoria, surge que la víctima de los delitos (primero a quinto hecho), fue privada del derecho conferido por el art. 96 del CPPPC y de su derecho de Acceso a la Justicia”, concluye la resolución.


Causa: “G., S. M. p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado, etc.”.
Fecha: 3 de agosto de 2020.
Resolución: Auto n.° 107.


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