01 de diciembre de 2020

Otorgan de oficio la tutela de una niña de siete años a su hermano paterno y a la madre de éste

Sus progenitores están privados de la libertad en establecimientos penitenciarios. Estas personas asumieron la responsabilidad de cuidar a la niña y darle contención.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que los tutores de una niña de siete años serán su hermano paterno y a la madre de éste. La decisión fue adoptada luego de constatar que sus progenitores se encontraban alojados en establecimientos penitenciarios y, en consecuencia, habían quedado suspendidos en el ejercicio de la responsabilidad parental y estaban imposibilitados de hacerse cargo del cuidado, protección y representación de su hija. El juez Gabriel Tavip impulsó de oficio la tutela de la niña, es decir, la inició directamente el tribunal, sin que existiera un pedido expreso de la parte interesada.

En la resolución, el magistrado explicó que durante la pandemia, la niña ha mantenido contacto con su padre mediante videollamadas e intercambió audios con su madre, aunque con menos frecuencia. También señaló que su hermano de simple vínculo y la madre de éste “se han constituido en referentes significativos de la niña, ya que han asumido la responsabilidad de cubrir tanto los aspectos materiales como los de contención, afectivos y normativos desde que sus padres fueron privados de su libertad”.

El tribunal consideró que “si bien no existe una norma expresa en materia de tutela que refiera acerca del inicio de este tipo de acción de oficio, ello no es óbice para una actitud proactiva del tribunal destinada a resguardar de manera integral los derechos de la niña”. A tal fin, realizó una interpretación sistémica del Código Civil y Comercial (CCC) y aplicó la norma vigente para los supuestos de adopción.

Asimismo, el juez Tavip afirmó iniciar de oficio esta acción “resulta lógico y acorde al mejor interés de la niña” puesto que se agotó el plazo legal máximo de la delegación de la responsabilidad parental que los padres le habían extendido al medio hermano de la niña.

En tal contexto, recordó que la tutela es una institución legal de carácter subsidiaria y supletoria que busca encomendar la función de cuidado, protección y representación de niños y adolescentes, que no cuentan con plena capacidad civil, en los casos en que carezcan de progenitores o guardadores que ejerzan o que puedan ejercer de manera concreta y eficiente la responsabilidad parental.

Por último, el tribunal destacó que el CCC ha sido diseñado desde el paradigma de la Convención sobre los Derechos del Niño distinguiéndose en la tutela los siguientes fines u objetivos: 1) la protección de la persona del niño, niña o adolescente en cuanto sujeto de derechos; 2) el resguardo de sus bienes y 3) su representación legal en todos aquellos asuntos en donde resulta imprescindible su actuación.


Causa: “B., A. V.- Tutela”.
Fecha: 17 de noviembre de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 213.

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