02 de diciembre de 2020

Presuntas víctimas deben ser notificadas en forma fehaciente de los avances en el proceso penal

La omisión de la notificación a la víctima de la requisitoria fiscal de citación a juicio puede afectar el derecho a instar su participación como querellante o actor civil.

La Cámara de Competencia Múltiple de la ciudad de Deán Funes recomendar a la Fiscalía de Instrucción de la sede que notifique, por cualquier medio fehaciente, a las presuntas víctimas de la requisitoria de citación a juicio o de cualquier acto que implique una modificación o un avance en la situación procesal del imputado; en particular, cuando se trate de personas integrantes de colectivos vulnerables.

El tribunal enfatizó que la protección de quien resulta ofendido penalmente “no se satisface” con la sola información que se le pueda suministrar respecto a sus derechos, sino que requiere también que sea “notificado fehacientemente” de las decisiones relevantes que se adopten en el proceso.

“Entre ellas se encuentra incluida, claramente, la requisitoria fiscal de citación a juicio en la medida en que trae aparejado el vencimiento del lapso que la ley procesal  le otorga para instar su participación como querellante o actor civil”, amplió la camarista Natalia Salomón.

Estas consideraciones fueron vertidas en una resolución que dispone remitir a la Fiscalía de Instrucción de Deán Funes una causa penal que investiga hechos de violencia de género para que analice la admisibilidad de la presentación efectuada por la víctima en la que solicita constituirse en querellante particular y ejercer e la acción civil.

Según la resolución, la víctima concretó este pedido ante el tribunal cuando la causa ya había sido elevada a juicio por el órgano instructor, que tiene competencia exclusiva para entender en esta cuestión de acuerdo con el artículo 92 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.

La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes señaló que “una mirada apresurada y estrictamente formalista podría llevar a la conclusión de que tal planteo resulta extemporáneo” puesto que ya había sido clausurada la investigación penal. Pero agregó que “un análisis más profundo, que atienda a las particularidades del caso y a la situación de vulnerabilidad en que se encontraría la presunta ofendida, puede eventualmente imponer otra solución”.

En este sentido, indicó que la víctima, pese a haber sido debidamente informada sobre sus derechos, no fue notificada en modo alguno respecto a la requisitoria fiscal de citación a juicio. “No cabe duda que con tal omisión se la ha privado del efectivo ejercicio de dichas facultades, en marcada contradicción con toda la normativa internacional, nacional y provincial”, expresa la resolución.

La magistrada Salomón agregó que también era necesario analizar la situación de vulnerabilidad en que se encontraría la presunta víctima; puesto que –según la acusación- “habría sido objeto de reiterados y gravísimos episodios de violencia en manos del acusado, quien fuera su pareja”.

“Este particular contexto exige la adopción de una mirada especial, direccionada hacia la perspectiva de género, que se traduce en la necesidad de brindarle una protección reforzada con la consecuente amplitud de criterio para el ejercicio de sus derechos y el acceso a la tutela judicial efectiva”, argumentó.


Causa: “Q., M. R. p. s. a. de Promoción a la corrupción de menores agravado, etc.”.
Fecha: 4 de septiembre de 2020.
Resolución: Auto n.° 56.


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