15 de octubre de 2021

Rechazan apelación basada en la aplicación de la convención sobre violencia contra la mujer

Según tribunal, la demandante no aportó pruebas que acrediten el aprovechamiento o la violencia que afirmó haber sufrido por parte su expareja, ahora demandante.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que había otorgado al demandante una escritura traslativa de dominio por el 50 por ciento del inmueble que adquirió cuando mantenía una relación de pareja con la demandada.

El tribunal -integrado por los camaristas Raúl E. Fernández, Federico A. Ossola y Viviana Yacir- rechazó una apelación planteada por la demandada, quien requería la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para). En su recurso, la demandada expresó que debía considerarse probado que había firmado el boleto de compraventa del inmueble en circunstancias en que estaba coaccionada por el actor, con quien mantuvo una relación de hecho.

Los magistrados rechazaron esa pretensión por considerar que, en el caso, no había prueba alguna que acredite el “pretenso aprovechamiento”, que la demandada dijo haber sufrido por parte del actor, ni tampoco “rastros de violencia”. “El tribunal no puede intuir o adivinar una situación fáctica, sin suficiente apoyo probatorio, así sea indiciario”, puntualizaron los camaristas.
“Se trata, claramente, de situaciones de hecho que debían ser acreditadas por la parte a quien beneficiarían, esto es, la accionada. La aceptación de la decisión de excluir la actividad probatoria sella la suerte de la posición defensiva de la demandada”, agrega la resolución.

Los vocales subrayaron que la apelante contó con asesoramiento legal y, entre los diversos actos cumplidos, pasó tiempo suficiente como para que la interesada ejerciera adecuadamente sus derechos.

Normas internacionales

El tribunal sostuvo que el carácter “genérico” de las normas internacionales invocadas “puede servir para interpretar diversas situaciones de hecho, pero debe serlo a la luz de las normas domésticas que rigen las relaciones interpersonales –en el caso, de índole civil y procesal- sin derogar a estas últimas”.

“Interpretar lo contrario, en lugar de prohijar la integración de la normativa supranacional con la nacional, importaría abrogar la actividad legislativa nacional y provincial”, dijeron los jueces.

Los vocales agregaron que instaurar un sistema en el que las normas de optimización de los convenios internacionales prevalezcan, sin más, sobre las nacionales, convertiría al juez en legislador; ya que podría entender que las normas convencionales le permiten dejar de lado las reglas procesales para resolver los conflictos en los cuales se alegue la necesidad de aplicar la perspectiva de género.

Finalmente, los jueces reflexionaron que en el caso concreto, tampoco podía recurrirse al instituto de la lesión (arts. 954 y 332 del Código Civil y Comercial) que “permite invocar un vicio de los actos jurídicos, cuando hay explotación de uno de los contratantes, respecto de la debilidad síquica o inexperiencia de una de la contratante”.

Ello, conforme expresaron, pues para que funcione la presunción legal es preciso que exista “notable desproporción de las prestaciones”, lo que no ha quedado acreditado en el expediente. 


Causa: “F., J. M. c/ C., S. N. – Ordinario”.
Fecha: 10 de septiembre de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 103.

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