26 de mayo de 2022

Disponen que empleador asista a un tratamiento especializado sobre violencia de género

El tribunal consideró probado que maltrataba a sus dependientes. Deberá demostrar su asistencia al centro, bajo apercibimiento de aplicarle una sanción económica a favor de la empleada.

La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a una empresa y, solidariamente, a dos de sus directivos a abonar los rubros derivados del despido indirecto de una trabajadora por entender que este resultó justificado. La decisión judicial se adoptó a raíz de la denuncia de violencia efectuada por la empleada contra el presidente del directorio. Durante el proceso, se demostró el trato injuriante e irrespetuoso que había recibido la mujer por parte del directivo.

El tribunal unipersonal, conformado por la camarista Nancy N. El Hay, determinó que el empleado, abusando de su superioridad jerárquica, maltrataba a sus dependientes y que estos actos de violencia causaron en la trabajadora un sufrimiento que atentó directamente contra su dignidad como mujer.

Tras resaltar que era necesario tomar conciencia de la temática para permitir cambios sociales y culturales, la magistrada ordenó que el directivo asista en forma obligatoria a un tratamiento especializado en el Centro Integral de Atención de Varones, para llevar a cabo actividades psico-socio-educativas que le permitan concientizarse respecto de la problemática de violencia de género. Asimismo, estableció que dicha asistencia debía acreditarse en la causa, bajo apercibimiento de imponerle una sanción económica de 20 jus a favor de la trabajadora accionante.

En la causa, la trabajadora –una empleada administrativa– inició demanda reclamando los rubros derivados del despido indirecto en que se colocó. Además de denunciar irregularidades relacionadas con los haberes, alegó que fue objeto de insultos, ofensas y maltratos denigrantes constantes por parte del presidente del directorio de la empresa, violencia que afectó su salud física y mental.

Los testigos dieron cuenta que el presidente de la sociedad anónima, que era quien daba las órdenes y quien dirigía la actividad, siempre insultó y “ninguneó” a los empleados. Dijeron que esta situación se potenciaba con la demandante porque recibía órdenes directas de él y se desempeñaba físicamente cerca del agresor.

El tribunal enfatizó que la actitud del directivo no puede pasar desapercibida. Resaltó que en este proceso “se aprecia con gran claridad la histórica desigualdad estructural de patrones socioculturales patriarcales, materializados en estereotipos construidos a partir de la diferencia sexual, colocando a las mujeres en una situación de desventaja respecto de los varones”.

Al analizar el comportamiento del directivo determinó que, en la posición de poder en la que se encontraba, es decir, ostentando el poder del cargo agredió maltratando o destratando al personal.

La vocal El Hay añadió que este hecho se exacerbó en relación a la empleada accionante que (por su cercanía física en la oficina, por las tareas desempeñadas de índole laboral, en general, y personales, en particular) soportaba a costa de su salud psicofísica, el desprecio del jefe.

Destacó que “tales circunstancias abusivas constituyen violencia de género” contra el grupo de empleados por la posición del directivo y por sexo de la accionante, situación que impone generar instancias de capacitación y asesoramiento, a través de talleres de visibilización y abordaje referidos a aquélla.

La camarista El Hay subrayó que la actitud del directivo “perturba el orden público, demostrando, instigando o pregonando conductas que vulneran a la sociedad en general, provocando serias alteraciones en el desenvolvimiento de la vida en la comunidad, extremo que debe evitarse en un Estado de Derecho que impulsa acciones y programas por la igualdad de género, prevención y erradicación de la violencia general y contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades”.

Finalmente, la magistrada enfatizó “la necesidad de tomar conciencia de esta temática que permita cambios sociales y culturales para comenzar a deconstruir la realidad que nos atraviesa, es tarea de cada operador desde el lugar que ocupe, analizar, interpretar y hacer uso de herramientas disponibles en el trazado que la perspectiva de género permita”. Y puntualizó que los actos de violencia causaron en la accionante un sufrimiento –advertido por sus compañeros de labor-, que atentan directamente contra su dignidad como mujer.


Causa: “R. N. N. c/ Raycord SA y otros – Ordinario – Despido”.
Resolución: Sentencia 97.
Fecha: 6/4/2022.


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