24 de mayo de 2022

Ordenan a cooperativa dar cobertura médica a un exempleado con adicción a las drogas

El trabajador fue despedido mientras hacía un tratamiento de rehabilitación. El tribunal adoptó esta decisión a modo de medida cautelar de tutela anticipatoria.

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia de 1° Nominación de Jesús María condenó a una cooperativa de servicios públicos a brindar, por un año, cobertura médica a un empleado que fue despedido en el momento en que llevaba a cabo un tratamiento de rehabilitación por su adicción a las drogas.

El juez Luis Edgard Belitzky adoptó esta decisión a modo de medida cautelar de tutela anticipatoria en una causa laboral iniciada por el trabajador por el supuesto despido discriminatorio por razones de salud y haberes caídos. En tal sentido, el tribunal aclaró que esta resolución no puede considerarse un adelanto de opinión acerca de la procedencia de la demanda, ya que a esta altura del proceso “no se cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar la causa real del despido”.

Al respecto, la resolución destaca: “La causa o el motivo del despido y las condiciones en que se produjo no pueden ser valoradas en esta instancia y será motivo de análisis por la cámara de juicio, de lo que se sigue que en esta oportunidad no se cuenta ni se reúnen los requisitos que justificarían una orden de reinstalación del trabajador".

Asimismo, el magistrado destacó “el invalorable apoyo y colaboración” de los abogados y la apoderada de la demandada “que permitieron la realización de una audiencia mediante videollamada”.

Concretamente, la resolución dictada por el tribunal ordena que la cooperativa provea de la cobertura de salud “en las mismas condiciones que al tiempo de producirse el despido, por intermedio de la obra social  o medicina prepaga con que contaba”. Asimismo, estableció que este plazo puede prorrogarse “si corresponde en derecho” y que si no cumple con la condena aplicará una sanción económica (astreintes) a razón de tres jus por cada día de demora.

Paralelamente, impuso al empleado la obligación de acreditar mensualmente ante el tribunal que mantiene su tratamiento con indicación específica de su evolución, “bajo apercibimiento de revocar lo aquí ordenado”.

En la resolución, el magistrado puntualizó que el trabajador sufre una adicción al consumo de sustancias prohibidas y que, por esa razón, encaró un proceso terapéutico de rehabilitación. Y consideró que las personas que presentan este tipo de adicción “lejos de ser ‘sancionados’ por su conducta merecen, además de un trato social digno que les permita la reinserción, una tutela judicial efectiva y diferencial, esto es, que se adopten desde el Poder Judicial las medidas necesarias tendientes a que se posibilite la rehabilitación de la persona en la medida que su adhesión al tratamiento lo permita”.

También enfatizó que el tratamiento de rehabilitación conlleva un gasto en dinero importante por la indicación de medicamentos, indicación de internaciones, asistencia y acompañamiento, etc., que el sector público de salud del Estado tal vez no puede afrontar en alguno de esos aspectos.


Causa: F., D. A. c/ Cooperativa de Servicios Públicos - Ordinario - Otros (Laboral).
Fecha: 11 de mayo de 2022.
Resolución: Decreto de fecha 11/5/22.

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