06 de diciembre de 2022

Pese a la inactividad de la madre, impugnaron un reconocimiento de paternidad de una niña

El hombre que la había reconocido en el acta de nacimiento no tenía ningún vínculo biológico con ella. La demanda tuvo que ser presentada por la Asesoría de la Niñez de Río Cuarto.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 5° Nominación de la ciudad de Río Cuarto hizo lugar a una demanda que impugnó el reconocimiento de paternidad que un hombre hizo respecto de una niña que no era su hija biológica. Dicho planteo fue promovido por la Asesoría de la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Penal Juvenil y Género de la ciudad de Río Cuarto, ante la inactividad de la madre.

La jueza Rita Viviana Fraire tuvo en cuenta, especialmente, la faz estática del derecho humano a la identidad de la niña, es decir, “la que se relaciona con la filiación por naturaleza, la que prioriza la verdad o realidad biológica y la identificación de una persona, estando conformada por el genoma humano, huellas digitales, fecha y lugar de nacimiento, nombre de progenitores, signos distintivos de una persona.”

La magistrada remarcó que un estudio genético llevado a cabo en otra causa judicial excluyó la existencia de un vínculo biológico de paternidad entre la niña y el hombre que la reconoció legalmente. Por ello, ordenó la supresión del reconocimiento efectuado por el demandado en el acta de nacimiento respectiva.

La demanda había sido iniciada por la Asesoría de la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Penal Juvenil y Género de la ciudad de Río Cuarto, en carácter de Ministerio Público Principal, atento a la inactividad de su progenitora. Cabe recordar que el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la actuación del Ministerio Público es principal cuando “los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes” (inc. b, i).

La asesora letrada María Alejandra Mundet Argañarás expresó que, por orden del juez de Violencia Familiar, Mariano Fernando Correa, se había instado a la madre a iniciar y tramitar las acciones legales necesarias para impugnar la paternidad del hombre reconoció a la niña, a fin de salvaguardar el derecho a su identidad, ya que había quedado demostrado -por medio de un examen genético- que no existía vínculo biológico entre ambos. Sin embargo, nunca lo hizo; aunque la progenitora había declarado bajo juramento que la niña era fruto de una relación ocasional con otra persona, de la cual no pudo obtenerse mayor información.

Apellido

Si bien la asesora letrada había solicitado que la niña mantuviera el apellido con el cual había sido inscripta, esto es, el de su reconociente, el juzgado ordenó suprimirlo e inscribirla con el apellido de la madre.

La jueza Fraire señaló que esta pretensión implicaba “una disociación entre el emplazamiento legal filiatorio y el apellido que pretende conservar.” Indicó que, en el caso, no se habían dado razones para fundar tal solicitud. Además, interpretó que, en atención a la edad de la niña (cuatro años), no había razones que ameritaran considerar situaciones vinculadas a la “faz dinámica” del derecho a la identidad.

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