16 de abril de 2024

Multan a una compañía de seguro por ejercer su derecho de defensa de modo abusivo

Según el tribunal, la empresa adoptó un comportamiento subjetivamente impropio y éticamente reprochable, compatible con la intención de demorar el pago del riesgo cubierto.



El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba aplicó una multa a una compañía de seguro por extralimitarse en el ejercicio del derecho de defensa, en un juicio iniciado por un automovilista que intervino en un choque en cadena. Entre otras cuestiones, el juez Gustavo Andrés Massano señaló que la firma no contestó la demanda en su contra e, incluso, incumplió con la carga procesal de acompañar la denuncia de siniestro. 

El magistrado puntualizó que la multa económica impuesta, que equivale al 30% del monto total de la condena (711.414,24 pesos), busca prevenir futuras conductas similares. Además, consideró que su imposición resulta necesaria para evitar un retraso masivo en los pagos de seguros, lo que podría afectar la fluidez económica al detener actividades productivas debido a daños no reparados.

El magistrado determinó que la estrategia procesal desplegada por la aseguradora no solo obstaculizó la investigación del caso, sino que fue extraña a la finalidad de todo proceso civil, lo cual representa un abuso por su parte. Y recordó que la multa económica impuesta está prevista para las situaciones de abuso de derecho. 

Según el tribunal, en el caso en cuestión, hubo una "extralimitación en el ejercicio del derecho de defensa" manifestada en la omisión de contestar la demanda y en la pasividad durante la etapa probatoria e, incluso, en la presentación de un alegato desprovisto de fundamentos legales. 

En este juicio civil, ambas partes estuvieron de acuerdo en la ocurrencia del accidente de tránsito (un choque en cadena), aunque difirieron en la atribución de responsabilidad a cada conductor involucrado. El actor proporcionó su versión de los hechos, mientras que la aseguradora simplemente la impugnó, argumentando que conocía una narración distinta, supuestamente contenida en la denuncia de siniestro efectuada por su asegurado. No obstante, la demandada nunca presentó en el proceso esta documentación y ni siquiera reveló su contenido. 

El juez expresó que este comportamiento constituye lo que se conoce como un “argumento circular” y representa “una estrategia procesal reñida con la buena fe y el principio de cooperación”.

La sentencia puntualiza que las normas que regulan la carga de la prueba en los procesos establecen “un mayor deber de cooperación y solidaridad procesal de las partes que se encuentran en mejor situación en lo que refiere al conocimiento de ciertos hechos dirimentes para la solución del caso”. Y agrega que, en este caso específico, era la compañía de seguros la que estaba en mejor posición para acreditar los hechos en los que se basaba para negarse a pagar la indemnización.

El juez Massano advirtió que la conducta de la aseguradora fue negligente al desaprovechar su posición privilegiada para obtener información sobre la existencia y características del suceso. Además, indicó que su inacción podría ser intencional, posiblemente con el propósito de demorar deliberadamente el cumplimiento de su obligación de indemnizar los daños cubiertos.

El magistrado también aclaró que, aunque la compañía no puede presenciar un accidente debido a su naturaleza de persona jurídica, dispone de herramientas procesales para recopilar los datos relacionados con el caso y reconstruirlo. Sin embargo, la empresa sancionada no desarrolló ninguna actividad en ese sentido.

Finalmente, la sentencia resalta que el comportamiento de la compañía implica un grave menosprecio a la función social que el Estado les ha confiado a las aseguradoras como única garantía frente al riesgo de daño derivado de la circulación vial de automóviles.


Causa: “Baez, Pablo Daniel c/ Del Basso, Marcos Eduardo – Abreviado - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito - Trámite oral”.
Fecha: 25 de marzo de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 30.


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