25 de abril de 2024

En dos meses, ordenan inscribir el nacimiento de mujer de 45 años sin datos de filiación conocidos

Cuando quiso tramitar un duplicado del DNI se enteró que el número pertenecía a otra persona. También ordenan rectificar el acta de nacimiento de su hijo, inscripto con el número equivocado.

A dos meses de iniciada la demanda, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 48° Nominación ordenó la inscripción registral del nacimiento de una mujer de 45 años, sin datos de filiación y lugar de nacimiento conocidos, que tenía un DNI presumiblemente falso cuyo número correspondía a otra persona.

Y. S. F. había sido abandonada por su madre cuando era una niña pequeña. Durante los primeros años de vida estuvo a cargo de distintas personas e instituciones. Un hombre que la llevó a vivir a Buenos Aires durante su adolescencia le “tramitó” su primer DNI. Desde entonces ella se manejó con ese documento. 

Con este DNI, incluso, inscribió el nacimiento de su hijo D. O. B., quien nació en Hospital Héroes de Malvinas, ubicado en la localidad de Merlo, provincia de Buenos Aires, que contaba con una sede registral.  

Sin embargo, años más tarde, cuando se radicó en Córdoba, Y. S. F. quiso sacar una copia del DNI, ya que le habían robado la cartera donde tenía el documento. Ella no pudo completar este trámite ya que en el Registro Civil constataron que el número de documento correspondía a otra mujer. 

Frente a esta situación, la Asesoría Letrada del 8° Turno, a cargo de la defensora pública Magdalena De Elías, solicitó al Juzgado en lo Civil y Comercial de 48° Nominación la inscripción tardía del nacimiento de la mujer. También pidió la rectificación material del DNI del hijo menor de edad D. O. B., que había sido inscripto con un número de documento perteneciente a otra persona.

El tribunal, a cargo de la jueza Raquel Villagra, hizo lugar a la sumaria información articulada por Y. S. F., con el patrocinio de la defensora pública De Elías, y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba la inscripción registral del nacimiento de la mujer sin datos de filiación conocidos.

Además, la magistrada ordenó que, una vez otorgado un número de documento, se rectifique el acta de nacimiento del niño D. O. B. que había sido inscripto con un número de documento de otra persona.

En su resolución, la jueza Villagra recordó que, desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. También precisó que la identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad.

“Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo. Se trata de un derecho humano fundamental que hace a la dignidad de la persona humana”, enfatizó.

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