18 de marzo de 2025

Un niño concurrió a tribunales, con una abogada, a pedir autorización para radicarse en Brasil

El juez rechazó la solicitud. Dijo que litigar contra su padre implica una “sobre exigencia emocional”. Instó a progenitores a revisar actitudes para salvaguardar el interés superior del niño.



Un niño de doce años se presentó en los tribunales de Familia, con una abogada particular, para solicitar por derecho propio autorización para irse a vivir a Brasil, con su madre. Adoptó esta decisión luego de obtener una respuesta negativa de su padre, que vive con él en la ciudad de Córdoba. El Juzgado de Familia n.° 2 rechazó el pedido de designación de la abogada del niño y no admitió la demanda.

En los fundamentos de la resolución, el juez Gabriel Tavip consideró que un eventual litigio contra su progenitor, con el correspondiente patrocinio letrado, “puede resultarle una sobreexigencia emocional” e involucrarlo en un conflicto adulto.

De hecho, tanto el equipo interdisciplinario que intervino en el caso (psicólogo y trabajadora social) como el propio magistrado advirtieron que el niño “no se sentía cómodo en el tribunal”. Además, el niño manifestó expresamente que fue la abogada que representa a su madre quien lo instó a buscar un patrocinio letrado propio.

El juez Tavip también puntualizó que la judicialización a la que fue expuesto este niño “deriva de la fuerte conflictiva planteada entre los adultos, quienes luego de su separación no han logrado actuar en relación a su hijo con la armonía y razonabilidad que se espera de aquellos que deben velar por el derecho de los niños, niñas y adolescentes”.

Por ello, el titular del Juzgado de Familia n.° 2 instó a los progenitores a “reflexionar sobre la importancia y los deberes derivados del ejercicio conjunto de la responsabilidad parental y sobre cuáles son las actitudes que se esperan en pos de salvaguardar el superior interés de su hijo”.

Finalmente, cuestionó que un profesional del derecho haya recomendado que el propio niño solicitara judicialmente autorización para radicarse fuera del país en lugar que el pedido sea hecho por su madre. 

“Implica delegar en quien aún no tiene la madurez suficiente el inicio de una demanda que debería ser presentada por su progenitora, con quien eventualmente iría a vivir en el extranjero”, concluyó.


Causa: “T., F. T. c/ T., A.  J.  - Medidas provisionales personales - Ley 10.305”.
Resolución: Auto n.° 799.
Fecha: 20 de diciembre de 2024.

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