09 de octubre de 2025

Ratifican una condena por violencia obstétrica impuesta a un centro de salud

Omitió brindar la atención médica necesaria a paciente que cursaba 38 semanas de embarazo y tenía dolores abdominales y contracciones. Finalmente, la bebé por nacer murió en el vientre materno.

La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por un centro privado de salud de la ciudad de Villa Carlos Paz contra una sentencia de primera instancia que había condenado al establecimiento sanitario por violencia de género, en modalidad obstétrica.
 
La resolución de primera instancia ordena a la clínica confeccionar dos protocolos: uno de capacitación en la temática destinado tanto a los profesionales de la salud como al personal administrativo; y otro, dirigido a brindar información a las mujeres sobre los derechos que les asisten antes, durante y después del parto.
 
En su presentación, la damnificada denunció graves irregularidades y omisiones en la atención brindada por los profesionales de salud y por personal administrativo del nosocomio que seguía su embarazo. Dos semanas antes de la fecha de parto, concurrió a la clínica con dolores abdominales y contracciones; pero, después de horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de profesionales especializados. Ante esa situación, asistió a otro centro médico cercano, pero tampoco pudieron brindar la atención necesaria. Cuando regresó a la clínica donde se atendió durante todo el embarazo constataron que el feto ya no tenía latidos.
 
Al confirmar la resolución, los camaristas Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros señalaron que las críticas del nosocomio a la resolución de primera instancia ponen de manifiesto la ausencia de una debida internalización de los derechos de las mujeres.
 
“Las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad por la situación que estaba atravesando, configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres en su condición de personas gestantes”, apuntaron.
 
Para el tribunal, el centro de salud se desatendió de las obligaciones que tenía respecto de su paciente, abandonándola a su propia suerte con un embarazo avanzado, con trabajo de parto y, luego de horas de espera injustificada, con la excusa de falta de personal idóneo disponible para atenderla.
 
“El trato deshumanizado hacia la mujer en situación de parto o de riesgo por un embarazo avanzado, puede abarcar diversas circunstancias, tales como demorar su atención; no brindarle atención oportuna y eficaz ante una emergencia obstétrica; dejarla durante horas esperando para ser atendida; omitir brindarle información adecuada de la situación que se encuentra atravesando; ser indiferente desde todo punto de vista a su sufrimiento y necesidades; derivar la atención a otros nosocomios sin la debida diligencia que el caso amerita; entre otros”, expresaron los magistrados.
 
Los camaristas insistieron en que el personal de salud de la clínica privada incurrió en varias omisiones compatibles con violencia obstétrica, “lo que habilita a calificar su accionar como el de un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente hacia la mujer embarazada, en el contexto de la atención de salud”.
 
En la resolución, el tribunal explicó que la presente causa “está encaminada a declarar si existió o no la violencia de género” y no a determinar si hubo un delito penal o una responsabilidad civil de los agentes de salud o de los entes por el daño moral o material indemnizable. “No es en este fuero de violencia familiar y de género en donde cabe pronunciarse sobre una eventual responsabilidad civil de ambos involucrados”, precisó.
 
Causa: "Sanatorio P. - Hospital S. (2° Nom.) - Denuncia por violencia de género - Cuerpo de copias - Recurso de apelación - Cuerpo de copias”.
Fecha: 20 de mayo de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 4.

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