03 de diciembre de 2025

Villa María: dictan una sentencia de manera oral en un juicio civil por audiencias

Se rechazó una demanda por daño moral por el supuesto reconocimiento tardío de una niña. Los principales fundamentos fueron expresados oralmente por el juez a las partes involucradas.



El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 4° Nominación de Villa María dictó en forma oral, apenas concluyó la audiencia complementaria, la sentencia que rechazó una demanda por el supuesto reconocimiento tardío de una niña. En esa oportunidad y con la presencia de todas las personas involucradas, el juez Alcides Bustamante Saavedra puso en conocimiento de las partes que estaba en condiciones de dictar la sentencia oralmente y lo hizo de esa manera.

En ese contexto, el magistrado expresó verbalmente los principales fundamentos de la decisión judicial, pronunció su resolución e impuso las costas del proceso. Horas más tarde, el tribunal emitió la sentencia de manera escrita, la registró en el sistema de administración de causas y la protocolizó.
 
En la resolución, el magistrado rechazó el pedido de indemnización en concepto de daño moral presentado por una mujer en nombre propio y a favor de su hija de cinco años. La demandante sostenía que el padre biológico se había resistido a reconocerla, pese a que sabía de su paternidad.
 
Sin embargo, el juez Bustamante Saavedra precisó que la sola demostración del vínculo filial a partir de un examen de ADN no es suficiente para probar que el demandado conocía el embarazo y el nacimiento de su hija; sino que, además, resultaba necesario probar el conocimiento de esa paternidad y la resistencia para reconocerla.
 
El tribunal puntualizó que la Sra. M. y el Sr. G. no convivían en el momento de la concepción y el parto. Por el contrario, desde el año 2018, la mujer vivía con el Sr. J., a quien la niña siempre reconoció como su “papá”.
 
“El demandado de ninguna manera ha demostrado una conducta pasiva o renuente en reconocer a su hija. (…) La primera acción del Sr. G. fue realizar el estudio genético para despejar la incógnita con relación a su vínculo biológico, lo que ejecutó cuando la niña apenas tenía tres meses de vida”, enfatizó el magistrado.
 
“Una vez despejada la duda, fue el propio Sr. G. quien asumió una conducta activa para desplazar al Sr. J. de su reconocida paternidad extramatrimonial y lograr el emplazamiento de la propia, lo cual realizó de la forma y en los tiempos legalmente regulados en el ordenamiento civil y comercial”, agregó.
 
En consecuencia, el juez Bustamante Saavedra consideró que “no se puede tildar de renuente su proceder”, puesto que el Sr. G. adoptó las medidas que debía adoptar, hasta llegar al reconocimiento de una paternidad que –en un primer momento– la propia madre había imputado en otra persona.
 
En este sentido, el fallo remarca que la Sra. M. no informó en el Registro Civil la verdadera identidad de la niña cuando fue a inscribirla, a pesar de que sostuvo que ella siempre supo quién era el verdadero padre. “Existe una responsabilidad de su madre en el falso emplazamiento en cabeza del Sr. J., por lo que –en definitiva– la conducta de la progenitora es la verdadera causa de los eventuales daños”, apuntó el juez.
 
“La madre (…) es directamente responsable de no haber suministrado de manera oportuna al Registro Civil el verdadero nombre del padre y, por ende, (…) es la principal responsable de los daños que la niña pudiera haber padecido por la falta de un correcto emplazamiento filial paterno”, añadió.
 
El magistrado puntualizó que el derecho a la intimidad que ambos progenitores tenían en relación con su vínculo “no puede vulnerar los derechos de la hija”. “El derecho a la identidad, no puede verse frustrado en perjuicio de la hija, por el ejercicio abusivo del derecho a la intimidad en que se pueda escudar la madre”, concluyó.

Como corolario, el juez Bustamante Saavedra reconoció que el pronunciamiento de la sentencia de manera oral fue un procedimiento excepcional y valoró el notable trabajo de sus relatoras que, después de su dictado en la audiencia de debate, lo asistieron para la transcripción de la resolución en el mismo día.

 
Causa: “M., C. B. C/ G., C. A. – Ordinario – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Trámite oral”.
Fecha: 17 de noviembre de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 116. 

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