El Juzgado Civil y Comercial de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un padre a indemnizar a un hijo por no haberlo reconocido hasta su edad adulta, pese a que había tenido conocimiento del vínculo filial. El hijo se contactó en varias ocasiones con su progenitor; pero tuvo que iniciar acciones legales para que, en última instancia, se ordenara judicialmente la inscripción del vínculo paterno-filial en la partida de nacimiento. La resistencia sostenida del demandado a realizar el reconocimiento voluntario le generó al joven serios padecimientos de salud mental.
El hombre fue condenado a pagar una indemnización de aproximadamente 100 millones de pesos, más intereses, por no haber reconocido a su hijo ni haberlo asistido económicamente a lo largo de su vida. El hijo, que hoy tiene 36 años, había intentado, tanto de manera judicial como extrajudicial, lograr el reconocimiento, sin éxito alguno.
El demandante nació en un pueblo de menos de 3000 habitantes en 1990 y fue criado por su madre -que tenía catorce años al momento del embarazo- y sus abuelos con muchas carencias económicas. El progenitor, también adolescente, pertenecía a una familia de muy buen pasar económico y, a pesar de que era de público conocimiento que el niño era su hijo, nunca lo reconoció como tal.
En su juventud, el demandante -que siempre tuvo conocimiento de quien era su padre- decidió buscarlo con la esperanza de que lo asistiera para poder cumplir su sueño de estudiar medicina. Pero el demandado se negó a ayudarlo y no accedió -en un principio- a realizarse un ADN. Aquella situación de desprecio tuvo profundas consecuencias en la salud mental y en la vida personal del demandante.
En su demanda de daños y perjuicios, el damnificado reclamó que la reticencia y el rechazo del progenitor perjudicaron de tal forma su salud mental y emocional que le generaron una incapacidad vital del 20%. La capacidad vital está relacionada con la posibilidad de realizar actividades no laborales, es decir, que no generan ingresos, pero que igualmente pueden ser valoradas económicamente. Están vinculadas “al valor material de la vida humana y su plenitud”. También reclamó el daño moral, es decir la afectación y sufrimiento emocional que le causó el no reconocimiento. Para sustentar su pedido, presentó un informe elaborado por la profesional psiquiatra que lo acompañó durante estos años. Por último, reclamó la pérdida de chances de mejores oportunidades educativas y profesionales por no haber contado con el respaldo económico que su padre le hubiera podido dar.
El tribunal consideró que había una obligación legal incumplida de forma intencional por el demandado, y que ese incumplimiento era la causa de los daños sufridos por el joven. Indicó que, ante el conocimiento o la sospecha de la existencia de un hijo, el progenitor tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para despejar la duda y, en su caso, realizar el correspondiente reconocimiento. El progenitor no queda eximido de este deber, aunque el hijo no haya hecho reclamo judicial. La única eximente es el desconocimiento por causas ajenas a su voluntad.
Expresamente, el tribunal indicó que no puede convalidarse el incumplimiento de un deber jurídico propio, como es la falta de reconocimiento, trasladando sus consecuencias a una madre que asumió de forma exclusiva la responsabilidad parental y, por circunstancias desconocidas, no habría requerido -extrajudicial o judicialmente- el reconocimiento de su hijo.
La sentencia concluyó que hubo una “deliberada voluntad dirigida hacia el no reconocimiento”. El progenitor conoció desde siempre la verdad biológica del joven demandante. Aun así, no sólo no realizó el reconocimiento de manera voluntaria; sino que también ignoró los pedidos extrajudiciales y las citaciones a las distintas instancias judiciales iniciadas por su hijo a través de los años. Solo se presentó tardíamente en el juicio de filiación, donde finalmente se realizó el estudio de ADN. Y luego compareció en el juicio de daños para desconocer los reclamos del demandante, los cuales consideró absolutamente exagerados.
La demanda fue admitida y el tribunal condenó al pago de una indemnización superior a los 100 millones de pesos al progenitor, quien además deberá cargar con las costas del juicio y los honorarios de los abogados intervinientes.
Causa: “B. R., S. M. c/ R., D. M. - Abreviado – Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual - Trámite oral”.
Fecha: 16 de diciembre de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 227.