La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó un recurso de casación presentado por una empresa de servicios públicos y convalidó la aplicación del anatocismo, es decir, la capitalización de intereses, aun tratándose de deudas de valor. Esto implica que los intereses devengados desde la mora hasta la notificación de la demanda se suman al capital.
El caso tuvo su origen en una demanda por daños y perjuicios derivados de la rotura de una cañería de agua. La parte actora solicitó la aplicación del anatocismo prevista en el artículo 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). La cuestión fue objeto de controversia en el TSJ, ya que existían precedentes contradictorios entre distintas cámaras de apelaciones de la provincia.
Frente a esta divergencia, la Sala Civil y Comercial asumió su función unificadora y convalidó el criterio adoptado por el tribunal de alzada que había admitido la capitalización de intereses. En su análisis, el TSJ destacó que el artículo 770 del CCCN, no establece distinción alguna entre obligaciones dinerarias y de valor, por lo que no corresponde excluir a estas últimas de su ámbito de aplicación mediante interpretaciones restrictivas no previstas por el legislador.
El primer voto fue emitido por la presidenta de la sala, María Marta Cáceres de Bollati, y contó con la adhesión de los vocales Domingo Sesin y Jessica Valentini. Allí se destacó que las obligaciones de valor devengan intereses desde el momento en que se produce el daño, aun antes de su cuantificación judicial, conforme lo disponen los artículos 768 y 1748 del CCCN. En esa línea, concluyó que no existe impedimento jurídico para que dichos intereses puedan ser capitalizados en los términos del inciso b) del artículo 770 de ese cuerpo normativo, siempre que ello haya sido solicitado en la demanda.
En definitiva, el TSJ determinó que, la capitalización de intereses del artículo 770, inciso b), del CCCN puede admitirse tanto en obligaciones dinerarias como en deudas de valor, siempre que sea solicitada oportunamente y que el resultado económico no resulte injustificado o desproporcionado, conforme al control de razonabilidad del art. 771 del CCCN, a ponderar por el tribunal al dictar sentencia.
“La circunstancia de que la deuda no esté numéricamente expresada, no obsta a que dé lugar a la capitalización de los intereses devengados hasta la fecha de la notificación de la demanda; siempre –claro está- que este plus haya sido pedido en el escrito inicial”, expresa la sentencia.
Causa: “La Furia, Carlos Alejandro y Otros c/ Aguas Cordobesas S.A. - Ordinario - Daños y Perjuicios - Otras Formas de Respons. Extracontractual - (SAC 10384888)”.
Fecha: 27/02/2026.
Resolución: Sentencia n.° 2.