La Cámara en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una resolución del juez de primera instancia Aquiles Villalba que había rechazado “in limine” un amparo presentado por un policía que cobra su sueldo a través del Banco de Córdoba.
El uniformado solicitaba el cese inmediato de los débitos automáticos practicados sobre su cuenta sueldo “en cuanto excedieran el límite legal de afectación del salario”. También pedía que ningún descuento por préstamos personales, tarjetas de crédito u otros productos financieros superase el 20% de sus haberes netos como así también la restitución de las sumas indebidamente retenidas en exceso, con más intereses.
En su resolución, el tribunal de alzada ratificó que la vía del amparo entablada por el usuario en contra del Banco de Córdoba no era la idónea para este caso. Al respecto, destacó: “La asimetría estructural en las relaciones de consumo es precisamente la razón de ser del proceso ordinario con amplias posibilidades argumentales y probatorias, y no una razón para sortear ese proceso”.
En su resolución, los camaristas María Rosa Molina, Diego Giovannoni y Gabriela Eslava coincidieron en que no hay “una ilegalidad manifiesta”, dado que la existencia de contratos y refinanciaciones de deudas exige un debate probatorio más amplio que solo puede desarrollarse a través de un proceso declarativo.
En esa línea, determinaron con precisión que “la gravedad del perjuicio invocado no es, por sí sola, elemento suficiente para transformar una controversia de naturaleza contractual en un supuesto de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta susceptible de ser conjurado por la vía del amparo”.
Asimismo, el tribunal de apelaciones recalcó que, aunque se reconoce el carácter alimentario del sueldo, la vía correcta para protegerlo es un juicio ordinario acompañado, de ser necesario, por una medida cautelar.
Por otra parte, la Cámara en lo Civil y Comercial de 8° Nominación aclaró que el rechazo de la vía elegida no implica negar el derecho del cliente del banco y señaló que el juzgado de primera instancia no juzgó al deudor ni le atribuyó la "culpa" de su situación; sino que simplemente constató que la deuda fue contraída voluntariamente, extremo que el propio afectado admitió en su escrito de demanda.
Causa: Fava, Jonathan Ezequiel c/ Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (Bancor), - Amparo Ley 4915.
Fecha: 21 de abril de 2026.
Resolución: Auto n.° 47.