23 de julio de 2026

Tendrá que indemnizar a su expareja por publicar en redes sociales que era un “padre abandónico”

Las expresiones injuriantes tuvieron alta repercusión porque, en ese momento, el damnificado estaba participando en un reality show. Luego se comprobó que ese niño no era suyo.



Quedó firme la sentencia que condenó a una mujer a indemnizar a su expareja por acusarlo a través de las redes sociales y los medios de comunicación de ser un “padre abandónico”, que la dejó sola cuando estaba embarazada para ingresar a un reality show. 

La jueza Carolina López enfatizó que el derecho a la libertad de expresión a través de las redes sociales y los medios de comunicación “no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, honor, la dignidad de las personas”.

El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto condenó a T. A. a pagarle al ex Gran Hermano, H. O., un resarcimiento de 1.828.000 pesos, más intereses, en concepto de daño moral y psicológico. Como parte de la reparación, también dispuso la publicación de la resolución, una vez que quede firme, tal como lo prevé el artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Esta sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Río Cuarto. 

La magistrada explicó que las expresiones injuriantes publicadas en la red social X (antes Twitter) fueron ampliamente replicadas en diferentes medios de comunicación; ya que el damnificado era una “figura pública” por su participación en el programa televisivo. 

También puntualizó que la difusión de los mensajes injuriantes coincidió con una etapa del programa en la que los participantes estaban aislados de la comunidad, es decir, no tenían acceso a sus teléfonos celulares ni a los medios de comunicación. Esta circunstancia impidió que H. O. pudiera defenderse de tales acusaciones o responder los mensajes agraviantes de otros usuarios que recibía en sus propias redes. De hecho, cuando el damnificado finalizó su participación en el programa, se sometió a un examen genético que permitió comprobar que el niño que esperaba T. A. no era suyo. 

En la sentencia, la magistrada sostuvo que la mujer hizo su “reclamo” a través de medios que tienen una “indeterminada expansión” y que, en consecuencia, su derecho a la libertad de expresión “excedió los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres” (art. 10, del CCCN). Precisó que la ofensa no reside en haber señalado a H. O. como padre del niño por nacer sin tener la certeza; sino en achacarle al actor públicamente que era un padre “abandónico”. Y puntualizó que la condición de figura pública atribuida a H. O. “no convierte a los actos de su vida privada en cuestiones de interés público”.

Indemnización atenuada 

La jueza López valoro la situación de vulnerabilidad de la mujer demandada, que estaba cursando un proceso de gestación cuando publicó estas manifestaciones agraviantes. Consideró que la demandada actuó de forma “culposa”, por negligencia e imprudencia, sin considerar las consecuencias de sus actos, que perjudicaron tanto a su expareja como a ella misma; ya que la mujer también sufrió agresiones en redes sociales por sus dichos. 

Asimismo, la magistrada subrayó que el impacto público causado por las afirmaciones injuriantes estuvo relacionado con la exposición del damnificado, que –según sus propias palabras- ingresó “al reality show más visto del mundo”.

Por todas estas consideraciones, la jueza Carolina López consideró que la indemnización debía ser atenuada sin que esto cercene de ninguna manera el principio de reparación plena.

Párrafo a publicar

Finalmente, como parte de la reparación solicitada por el damnificado, el tribunal dispuso publicar en la página web oficial del Poder Judicial de Córdoba, una vez que la sentencia quedara firme, el siguiente párrafo: 

"Si bien a través de las diferentes redes sociales y medios de comunicación es admisible la manifestación y divulgación de ideas, pensamientos, críticas poniendo en práctica el derecho a la libertad de expresión, el ejercicio de tal derecho debe ser responsable y no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, honor, la dignidad de las personas, derechos que se encuentran también consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales”. 

“Por tanto, encontrándose acreditado que las publicaciones realizadas por la demandada en las redes sociales el 11/12/2023, respecto del Sr. H. O., constituyeron una expresión injuriante y contraria al deber de no dañar al otro (art. 19 y 33 CN y 1716 y 1717 CCCN), considero que la Sra. T. A. es responsable de las repercusiones emocionales y económicas que tales publicaciones generaron en el Sr. H. O. y se resuelve condenarla al pago de la suma de pesos un millón ochocientos veintiocho mil ($1.828.000) de daño moral y psicológico y se ordena la publicación de la presente Sentencia a los fines de una reparación plena en los términos del art. 1740 y 1770 del CCCN”.

Causa: “O., E. H. c/ A., T. E. - Ordinario - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual – Trámite oral”. 
Fecha: 24 de septiembre de 2025.
Resolución: Sentencias n.° 60.

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