18 de agosto de 2026

Jueces del TGA de Ejecuciones Particulares usarán la tasa TIM para calcular intereses por mora

Esta tasa, que se mueve cerca de la inflación, garantiza la equidad tanto para el acreedor como para el deudor. Además, otorga previsibilidad económica en las liquidaciones de deudas.



Desde el 1° de julio de 2026, los tres magistrados que conforman el Tribunal de Gestión Asociada (TGA) de Cobros Particulares de la ciudad de Córdoba unificaron su criterio con relación a la tasa de interés aplicable por defecto para las deudas que se ejecutan en los dichos juzgados. Concretamente, los jueces Alcides Bustamante, Domingo Ignacio Fassetta y Hernán Alcides Stelzer acordaron la utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Cabe señalar que la TIM fue creada mediante la Resolución 1/2026 del BCRA para reglamentar lo dispuesto en el inciso “c”, del artículo 768, del Código Civil y Comercial de la Nación, con el objetivo de brindar una herramienta uniforme que permita a los tribunales determinar los intereses por mora en deudas en pesos.

Al referirse a la composición y la forma de cálculo de la tasa, los jueces Bustamante, Fassetta y Stelzer remarcaron que la TIM no es una tasa fija, sino que refleja “diariamente” el promedio de dos tasas del sistema financiero argentino:
- la Tasa Pasiva que difunde el mismo BCRA y que refleja el rendimiento de los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días con tasa fija; y
- la Tasa Activa, también divulgada por el BCRA, que se calcula en función de las tasas de interés de los préstamos personales y las financiaciones mediante documentos a sola firma, ambos en pesos y a tasa fija o repactable.

Según aclararon los integrantes del TGA de Cobros Particulares, para obtener la TIM, el BCRA realiza un promedio aritmético simple entre estas dos tasas (tasa promedio) y, luego, convierte el resultado en una tasa de interés efectiva diaria.

Por su parte, los magistrados se pronunciaron en lo relativo a la razonabilidad de la TIM, para lo cual aclararon que, con el objetivo de evitar resultados irrazonables (ya sean excesivamente altos o muy negativos en términos reales), la TIM fluctúa dentro de dos límites o bandas atadas al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):
- Límite Superior: La tasa no puede superar la variación diaria del CER más un 3% efectivo anual. 
- Límite Inferior: La tasa no puede ser inferior a la variación diaria del CER menos un 3% efectivo anual. 

Este mecanismo de bandas de flotación propicia que la tasa se mueva cerca de la inflación (representada por el CER) y que garantice equidad, tanto para el acreedor como para el deudor.

Por otro lado, al referirse a las características de la nueva tasa, los tres magistrados señalaron que la serie estadística histórica que elabora el BCRA tiene como fecha base el 03/06/1993 y se actualiza diariamente, por lo que este nuevo guarismo no tiene ningún impedimento temporal para su utilización.

En resumen, la TIM es una tasa mixta, conformada por un promedio entre la tasa activa y la tasa pasiva, con topes basados en la inflación, diseñada para unificar criterios judiciales y otorgar previsibilidad económica en las liquidaciones de deudas, en un marco de legalidad y razonabilidad.

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