El Juzgado Civil y Comercial de 33º Nominación (Concursos y Sociedades n.º 6), de la ciudad de Córdoba, declaró el cumplimiento del acuerdo preventivo unificado que había sido homologado en el año 2008, en los procesos concursales de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano y la empresa Corbiet SA.
Dado que un porcentaje de acreedores aún no había reclamado a las firmas concursadas el cobro de las cuotas concordatarias -pese a encontrarse vencidos los plazos acordados para ello-, el juzgado previamente los convocó a ejercer sus derechos, mediante la publicación de edictos en Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tras haber extremado las diligencias para ubicar a los acreedores impagos, la jueza Marcela Susana Antinucci, sostuvo: "La rigidez normativa propia del derecho concursal debe armonizarse con los principios de rango constitucional que tutelan el derecho a la salud, a la vida y a la continuidad de los servicios públicos esenciales (art. 42, Constitución Nacional). En este contexto, mantener el estado de sujeción concursal de la institución sanitaria, con las consecuentes limitaciones operativas y financieras que ello acarrea, por la contumacia de acreedores remisos a percibir sus acreencias, configuraría un rigorismo formal manifiestamente desproporcionado".
Sin perjuicio de ello, la magistrada resolvió que, para concretar el levantamiento de las medidas patrimoniales dispuestas con motivo de la apertura de los concursos preventivos, las sociedades deberán otorgar una garantía idónea y suficiente, por la suma total de las cuotas concordatarias cuyo pago aún no fue reclamado por los acreedores.
Causa: “Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano – Gran concurso preventivo" (expte. N°3989876); "Corbiet SA – Gran concurso preventivo" (N°3992098); "Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano – Corbiet SA – Concurso de agrupamiento” (Nº3992116).
Fecha: 2 de septiembre de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 86.