29 de septiembre de 2026

Ordenan restituir a un niño a Colombia, donde actualmente reside su padre

El juez concluyó que su traslado a Argentina fue ilícito. Sin embargo, la madre viajará con él y lo cuidará hasta que la Justicia de aquel país resuelva sobre la responsabilidad parental.



El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de restitución internacional de un niño de tres años para que regrese con su padre a la ciudad de Bogotá, Colombia. El tribunal consideró que allí tenía fijada su residencia habitual, es decir, su centro de vida, antes de ser trasladado a la Argentina de manera unilateral por su madre. La resolución condicionó la ejecución del retorno al cumplimiento previo de un estricto paquete de medidas de "regreso seguro".

Sin embargo, dado que la madre es su principal referente afectivo y expresó su voluntad de acompañarlo de regreso, el juez Gabriel Tavip estableció que el niño viajará junto a ella y permanecerá en Colombia, bajo su cuidado provisorio, hasta que la Justicia de aquel país resuelva las cuestiones de fondo relativas a la responsabilidad parental. 

El magistrado concluyó que el traslado del pequeño a Córdoba —ocurrido en febrero de 2026— había sido ilícito en los términos del Convenio de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; puesto que se concretó sin la autorización paterna ni la debida venia judicial. 

La sentencia también desestimó las excepciones de "falta de ejercicio de la custodia" y "grave riesgo" planteadas por la madre, tras comprobarse que el niño contaba en Bogotá con un entorno educativo, asistencial y social consolidado. Tampoco pudo acreditarse un peligro calificado que impidiera el retorno. 

Regreso seguro

No obstante, la resolución supeditó la ejecución efectiva del retorno al cumplimiento previo de un estricto paquete de medidas de protección y "regreso seguro" que deberá afrontar el progenitor. 

En este sentido, el juez Tavip condicionó la entrega del pasaporte y la posterior salida del país al previo cumplimiento de las obligaciones a cargo del padre. Entre ellas, el progenitor deberá afrontar la totalidad del costo de los pasajes aéreos para ambos desde Córdoba hacia Bogotá como así también proveer a la madre y al niño un inmueble en la capital colombiana por el término de un año, de características equivalentes a la residencia que ocupaban con anterioridad. 

Cooperación y asistencia jurídica

Por último, el juzgado solicitó la intervención de la Autoridad Central de la República Argentina para que, en coordinación con su par colombiana, supervise el cumplimiento de las medidas. También solicitó que se le garantice a la progenitora el acceso a patrocinio jurídico gratuito en Colombia, así como asistencia institucional y resguardo ante eventuales situaciones de vulnerabilidad o violencia. 


Causa: “G. T., F. C.  - Restitución internacional de NNA”.
Fecha: 7 de agosto de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 193.

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