21 de octubre de 2026

Por legítima defensa, absuelven a un automovilista que mató a otro, tras una discusión de tránsito

La víctima lo persiguió durante kilómetros. Cuando lo alcanzó, quiso agredirlo. El acusado le dio un único golpe de puño, que causó su caída. La cabeza chocó contra el asfalto y murió.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió a Javier Alfredo Gómez por el delito de homicidio preterintencional. El vocal Leandro Quijada concluyó que el acusado había actuado en “legítima defensa” cuando aplicó un único golpe de puño a otro automovilista que lo había perseguido durante varios kilómetros en su vehículo para agredirlo.

Según la sentencia, durante la madrugada del 4 de mayo de 2024, se produjo una discusión de tránsito en la esquina de avenida Cárcano y Estrada, de la ciudad de Villa Carlos Paz. Los protagonistas del altercado fueron Jorge Antonio Lipe, que conducía un Ford K, y el acusado Javier Alfredo Gómez, que circulaba a bordo de un Citroën C3.

Lipe comenzó a perseguir con su Ford Ka el automóvil en el que viajaba Gómez en compañía de su pareja. Para huir del otro vehículo, el acusado empezó a acelerar. Sin embargo, el acoso vial continuó. De hecho, se extendió durante varios kilómetros, hasta que ambos rodados llegaron a la localidad de San Antonio de Arredondo. 

En ese momento, Gómez divisó un móvil policial estacionado a la vera de la ruta y decidió detenerse allí para pedir ayuda. Sin embargo, inmediatamente después llegó Lipe quien descendió del auto y comenzó a dirigirse hacia donde estaba Gómez con los puños cerrados y en una actitud evidentemente agresiva (con el cuerpo inclinado hacia adelante).

Cuando Lipe ya estaba a punto de alcanzarlo, Gómez –que estaba llamando al número de emergencia de la policía- le aplicó un único golpe de puño en el rostro para frenar el ataque. Lipe cayó hacia atrás y su cabeza chochó contra el asfalto. Este impacto le provocó heridas que tiempo después determinaron su muerte.
Como consecuencia del trágico episodio, Gómez fue imputado inicialmente por lesiones gravísimas, y tras el fallecimiento de Lipe ocurrido el 20 de noviembre de 2025, por homicidio preterintencional conforme lo determinó el fiscal de Cámara; pero durante el juicio desarrollado en la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación se planteó que su conducta debía ser encuadrada como legítima defensa.

Sin voluntad confrontativa

En los fundamentos de la sentencia, el camarista Quijada destacó que la conducta del imputado debía ser evaluada de manera integral dentro del contexto de tensión previa y no de forma aislada. En tal sentido, remarcó que Gómez inicialmente procuró escapar del conflicto aumentando la velocidad. Luego, incluso, recurrió a la autoridad policial en busca de protección. Para el magistrado, esto permite tener por acreditado una clara falta de provocación y ausencia de voluntad confrontativa. 

Asimismo, el tribunal unipersonal tuvo en cuenta que, cuando decidió golpear a otro automovilista, todavía persistía una agresión ilegítima, actual e inminente por parte de la víctima. 

Respecto a la proporcionalidad del medio usado, la sentencia concluye que la reacción mediante un único golpe de puño constituyó un medio racional e indispensable para repeler la agresión en ese contexto, sin que el trágico desenlace posterior pueda alterar retrospectivamente la naturaleza legítima de la acción defensiva. 

Finalmente, el camarista Quijada también subrayó que no hubo una provocación suficiente por parte del acusado. “No se ha acreditado que Gómez hubiera generado deliberadamente la situación con el propósito de provocar a Lipe ni que hubiese buscado el enfrentamiento. Por el contrario, su comportamiento posterior a la incidencia vial que habría originado el conflicto evidencia precisamente lo opuesto”, enfatiza el fallo.


Causa: “Gómez, Javier Alfredo p.s.a. lesiones gravísimas”
Fecha: 13 de octubre de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 110.

Archivos Adjuntos:


Últimas noticias


1

Condenan al exlegislador Oscar González por homicidio culposo agravado por conducción imprudente

Le impusieron la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. El tribunal admitió parcialmente las acciones civiles iniciadas por las víctimas.
Ampliar


2

Santi y Axel desean una familia para: "ser una persona feliz" y "armar un proyecto de vida juntos”

Ellos tienen 13 y 15 años. El llamado es para personas que vivan en la provincia de Córdoba.
Ampliar


3

Convocan a acreedores del grupo Conoc a audiencia informativa sobre la propuesta de pago

Se realizará por videoconferencia el 3 de diciembre. Podrán enviarse las preguntas en forma previa. Se prorrogó hasta el 14 de diciembre el período de exclusividad.
Ampliar


¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+