MEDIACIÓN

Honorarios

Los mediadores y las partes pueden acordar libremente los honorarios por la tarea desempeñada.
De no existir un convenio, se aplican las siguientes disposiciones:

  • Cuando las partes lograron arribar a un acuerdo por un monto determinado, el mediador cobrará el 4% del monto del acuerdo, siempre que esta cifra no exceda los 100 jus y no sea inferior a un jus por parte y por reunión. En los asuntos que no tenga un monto indeterminado, el mediador percibirá 4 jus por cada reunión.
  • Si, en cambio, no pudo lograrse un acuerdo, el mediador cobrará 2 jus por cada parte en la primera reunión y 1 jus por cada parte en las siguientes, siempre que los honorarios no excedan los 5 jus por parte.
  • Si no pudiera llevarse a cabo el proceso de mediación por la inasistencia injustificada de una de las partes, cobrará 1,50 jus.
Estos montos y topes establecidos en la ley se fijan en conjunto para ambos mediadores y serán abonados en igual proporción por las partes intervinientes, salvo que hay un convenio diferente.

La retribución por la actividad profesional desempeñada debe ser abonada en el acto de darse por concluido el proceso de mediación, haya o no acuerdo.

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