ÉTICA JUDICIAL

Buen Trato (Regla Social 4.1)

  • Las especiales circunstancias que se presentan en algunos espacios judiciales, definidos por la sensibilidad de las cuestiones que allí se debaten (fueros como el de Familia, Violencia Familiar, Penal, entre otros), requieren particular atención y cuidado en cuanto a los modos, las formas y el tiempo para la atención de los justiciables. Esto posibilita una mejor comprensión y empatía.
  • En cuanto al trato, en ciertas ocasiones el discurso jurídico –oral o escrito- se compone de términos o construcciones técnicas que representan una barrera. Además, las expresiones pueden ser mal interpretadas. Por ello, la utilización de un lenguaje judicial claro, que tiene en cuenta las particularidades del mensaje y de quien lo recibe, resulta imprescindible para facilitar su comprensión.
  • En ocasiones, los términos utilizados en resoluciones y decretos pueden generar una calificación agraviante a la dignidad de las/os pares, lo que perturba la sana convivencia judicial y se termina reflejando de manera negativa en el servicio de justicia.

¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+