ÉTICA JUDICIAL

Incompatibilidades (Regla Funcional 3.9)

El ejercicio de la magistratura y función judicial es incompatible con las actividades y emisión publica de opiniones político partidarias. También lo es con la actuación profesional, la dedicación comercial, industrial, agropecuaria y financiera, salvo la que corresponde a la mera administración del propio patrimonio. Aquí un resumen de la regla sobre esta cuestión.

La Constitución Nacional establece que las únicas actividades que pueden realizar, por fuera de la función judicial, son la docencia y la investigación científica. Todo aquello que, en sentido amplio, no esté relacionado con estas actividades, en principio, no sería compatible con la función judicial. Las condiciones particulares de cada cuestión de este tipo que se plantee serán analizadas a fin de establecer una suficiente razonabilidad o no, desde el enfoque de la ética judicial.

Las actividades permitidas, lo son en la medida en que no impliquen compromiso personal, funcional o económico que ponga en peligro la imparcialidad, independencia, y dedicación en el desempeño de la función judicial, porque ella es su actividad principal.

Actividades políticas partidarias. Si bien las personas que integran la magistratura y la función judicial tienen ideologías políticas que se reflejan en los idearios de partidos o de personas, están llamadas a guardar un respetuoso silencio, puesto que su libertad de expresión es limitada. Tal incompatibilidad se justifica en pos de la preservación de la imagen de imparcialidad e independencia de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y asegurar la confianza pública en los mismos. Es necesario no solo sean imparciales sino que también se muestren como tal; es decir que además de ser imparcial debe parecerlo.

Actuación profesional. La incompatibilidad es el impedimento para desempeñar simultáneamente dos tareas, dado que podría afectar la imparcialidad. Esto no solo surge de las normas, sino fundamentalmente de los principios éticos que deben gobernar la conducta en el desempeño de la función judicial. Dicha exigencia recae en primer lugar sobre magistrados/das y funcionarios/as; y en algunas ocasiones, se extiende a todos sus dependientes, en virtud de que todos ellos conforman el Poder Judicial. La imagen de la Justicia se construye por las experiencias dentro de los tribunales, por lo que es de importancia los comportamientos sociales y funcionales de “todos” sus integrantes.

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