ÉTICA JUDICIAL

Participación en redes sociales (Regla Social 4.6)

Los comportamientos privados de magistradas/dos y funcionarias/os judiciales pueden adquirir trascendencia pública. La observación social sobre sus conductas se amplifica aún más a partir de la existencia de las redes sociales. Ante este escenario, las reglas que propone el Código de Ética sobre el uso de las redes sociales plantean una serie de consideraciones que ayudan a reflexionar sobre la problemática. Aquí resumimos algunas de ellas.

  • El derecho a la libertad de expresión que gozan los jueces y juezas, así como toda la ciudadanía, se encuentra limitado o afectado.
  • Las personas que ejercen la magistratura y la función judicial pueden usar las redes sociales.
  • Deben registrarse e identificarse con su verdadera identidad. Además, tienen que conocer su funcionamiento y lógica, fundamentalmente la dinámica y el carácter absolutamente público de todas las acciones realizadas en ellas.
  • Es clave comprender que la falta de inmediatez del espacio virtual, provoca una mayor desinhibición.
  • Deben mantener el decoro, la integridad y la moderación en todas sus publicaciones. Ser conscientes de que sus conductas son especialmente observadas por la ciudadanía.
  • Las faltas de decoro e integridad en este escenario se transfieren negativamente a la totalidad del Poder Judicial.
  • El ‘cuidado’ o ‘prudencia’ se traduce en el desarrollo de un ‘criterio precautorio virtual’, que debe consistir en una suerte de examen empírico que todo magistrado/a debe hacer. La propuesta supone reflexionar si aquello que dice, escribe y publica en las redes lo haría en el escenario interpersonal no virtual. Si el examen pasa el mencionado ‘test de razonabilidad ético-judicial’, es muy posible que no le genere afectación alguna al magistrado/a la socialización en las redes. Por el contrario, si dicho test no es pasado exitosamente, sin duda que se encuentra frente a algún aspecto que deberá revisar. Deben ser plenamente conscientes de que su accionar puede generar en la ciudadanía la sensación de que ellos/ellas tienen permitido decir, hacer o publicar sin límite o consecuencia alguna.
  • Este tipo de conductas generarán descrédito en a la totalidad del Poder Judicial. Es importante advertir el impacto negativo que esto implica sobre la confianza pública en la labor y práctica judicial.

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